Sales al trabajo cada mañana con el coche y te encuentras el atasco recurrente en tu dirección. Como estás parado durante mucho rato, coges el móvil para consultar el correo. Más tarde te paras en un semáforo en rojo y miras un mensaje de WhatsApp que te ha entrado. Son acciones cotidianas que la mayoría de los conductores han interiorizado como normales e incluso legales. Pero no es así. Ambas acciones son sancionables. ¡Y poca broma! Porque te costará 200 euros y la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir.
En todas estas situaciones continuas en la carretera, abierta al tráfico, con posibilidades de tener o provocar un accidente, por lo que para la DGT sigues en circulación y, aunque estés parado y aún sin utilizarlo, te multarán por el simple hecho de llevar el móvil en la mano. En concreto, y según la nueva Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado 21 de marzo, “está prohibida la manipulación manual del teléfono móvil, del navegador o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce. Así como la utilización de cascos o auriculares”.
Por lo tanto, si necesitas coger el teléfono, tendrás que parar o estacionar el coche en algún lugar apartado de la circulación. En concreto, “el móvil debe ir en el salpicadero, en un soporte homologado y sin manipulación durante la conducción”, apunta la DGT. Manipular el dispositivo se debe hacer “antes de iniciar el viaje o en una zona segura”.
Aunque sí está permitido el manos libres. Las conversaciones por teléfono “solo deben producirse con el vehículo parado y en una zona segura. Este es el único mensaje seguro en la conducción”, puntualiza Jesús Monclús, director de Prevención y Seguridad Vial de Fundación Mapfre.
Además, recalcar que se ha añadido otra norma que afecta a quien va en moto, bicicleta o patinete. Éstos ya no podrán llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabeza, algo muy habitual entre los ‘riders’ de reparto o adolescentes que circulan por el centro de la ciudad. La multa es de 200 euros, y para las motos también la retracción de 3 puntos en el carnet. Para evitar esta mala costumbre, el organismo autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para su uso en el casco con fines de comunicación y navegación.
¿El motivo? Desde el año 2016 las distracciones son ya la primera causa de accidente mortal en carretera. De hecho, según la DGT, en 2020, en más del 30% de este tipo de percance ya fue el factor concurrente. Y, en concreto, es el teléfono móvil el que hace que descuidemos la conducción y los que están a nuestro alrededor. Incluso multiplica por dos la probabilidad de cometer errores graves mientras circulamos, como sufrir una salida de vía, colisionar con otro vehículo o atropellar a un peatón.