Por usar el cláxon, por cambiarte de carril sin poner el intermitente...

12 multas que te pueden poner en los atascos

Enrique Espinós
Enrique Espinós
Las ciudades han recuperado los niveles de tráfico pre-pandemia y los atascos. ¿Las causas? El miedo a usar el transporte público, la vuelta al trabajo presencial y el retorno de los niños al colegio… ¿Sabías que te pueden sancionar con cuantiosas multas por realizar ciertas maniobras en las retenciones?

Multa por circular por el arcén

  • 200 euros, sin puntos

Muchos automovilistas, y también motos, recurren a esta parte de la calzada para avanzar en las retenciones. Sin embargo, circular por esta parte de la calzada sin que exista ninguna emergencia está terminantemente prohibido. Además, se han dado casos de conductores que intentan evitar un atasco tomando el arcén y circulando por él ¡en sentido contrario a la vía! para intentar tomar una salida anterior: atento, porque esto supone 500 euros y la retirada de 6 puntos.

Carril Bus VAO

Multa por circular por el carril Bus VAO

Podrán circular por ellos vehículos con etiqueta Eco, C y B… sólo cuando esté expresamente indicado en los paneles variables de acceso a estos carriles (por ej., esto se habilita en condiciones de tráfico elevado). Y puede ocurrir que estos carriles, en determinados horarios,
queden abiertos a todos los vehículos: puede ocurrir, según carril, por ejemplo, los viernes o sábados.

Recuerda: circular por el carril bus supone 200 euros de sanción

Es otro de los trucos de los conductores más ‘avispados’: usar el carril bus para tratar de evitar el atasco. Eso sí, como te vea un policía o un agente de la movilidad, supone una sanción de 200 euros; al menos no te restará puntos.

Multa por cambiarse de carril sin indicarlo con el intermitente

  • 200 euros, sin puntos

Un recurso habitual en los atascos es cambiarse rápidamente de carril en cuanto vemos que existe un hueco en uno contiguo. A veces esta maniobra no se señaliza debido a la rapidez con la que ha de hacerse; pero en otras ocasiones, los automovilistas más ‘ladinos’ no lo ponen para evitar que los conductores de ese carril al que quieren cambiarse les cierre el hueco. Sea como fuere, cambiarse de carril sin indicarlo con el intermitente está sancionado con 200 euros.

Multa por circular pisando una zona cebreada, como una isleta

  • 200 euros, sin puntos

A veces, algunos conductores atraviesan estas zonas para atajar o tomar ventaja sobre el tráfico. Y ojo, porque según Capón, “atravesar una zona excluida de la circulación equivale a ‘no respetar una línea contínua’”, lo que supone una infracción grave.

Multa por circular sin llevar puesto el cinturón de seguridad

  • 200 euros y 3 puntos

Además de una imprudencia (un único choque por alcance puede generar numerosos choques secundarios entre vehículos situados más adelante en la retención), se trata de una conducta sancionada (salvo excepciones como los taxistas, los distribuidores de mercancías…) con 200 euros y 3 puntos; con 200 euros si quien no lleva puesto el cinturón es alguno de los pasajeros.

Telefono
Uso del móvil al volante. Fuente: PONS Seguridad Vial

Multa por utilizar el móvil

  • 200 euros y 3 puntos

En las retenciones es habitual que los conductores aprovechen para consultar su móvil. Recuerda que es una sanción que se penali za con 200 euros y 3 puntos.

Ten en cuenta que la modificación de la Ley de Tráfico, entre cuyas novedades se encuentra una nueva sanción de 6 puntos y 200 euros si se sostiene el móvil con la mano (se mantendrá la sanción de 3 puntos y 200 euros si se consulta mientras está anclado en un soporte), a cierre aún se encuentra en trámite parlamentario; aunque todo indica que entrará en vigor en los próximos meses.

Multa por detenerse en el carril contiguo a una salida

  • Hasta 500 euros y 6 puntos

En las vías de circunvalación de las grandes ciudades, es habitual encontrarse salidas conflictivas en las que se producen retenciones debido a la gran afluencia de tráfico. Y también es habitual encontrarse a algunos conductores ‘listos’ que, con la intención de tomar esta salida en el último momento, circulan a muy baja velocidad o incluso llegan a detenerse en el carril contiguo al de la salida.

Esta conducta es, por supuesto, sancionable. Así, el artículo 49 del Reglamento de Circulación prohibe “circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo”, lo que se sanciona con 200 euros. La misma multa supone el “parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios”, pero ojo, porque detenerse bruscamente en una vía rápida podría llegar a considerarse conducción temeraria*, lo que supondría hasta 500 euros de multa y la detracción de 6 puntos.

*Tráfico entiende la temeridad como la «transgresión notoria de las más elementales normas de tráfico creando peligro (concreto) grave para terceros».

Multa por usar el cláxon indebidamente

  • 80 euros, sin puntos

Pese a que es muy habitual que, en un atasco, se use el cláxon por pura frustación o para recriminar alguna acción de otro vehículo; legalmente los vehículos no prioritarios sólo pueden usarlo como forma de prevenir un posible accidente (especialmente en zonas de baja visibilidad o vías estrechas con curvas) o, fuera de poblado, para advertir al conductor de otro vehículo de que va a adelantarlo. Por eso, si no lo usas exclusivamente en estas circunstancias, estarás cometiendo una infracción leve.

También se sancionará con 80 euros cuando incumplas la prohibición de tocar el cláxon que indica la señal R-310: la que indica la prohibición de tocar el cláxon, que normalmente suele encontrarse en las inmediaciones de hospitales. Y ojo, porque si circulas con un vehículo que no cuente con cláxon (en el que no funcione) te expones a una sanción de 200 euros.

Multa por distraerse al volante: leer, peinarse…

  • 80 euros, sin puntos

Durante los atascos, es relativamente habitual que los conductores “aprovechen” para realizar algunas tareas tales como leer el periódico, peinarse, maquillarse… Estas conductas están sancionadas con 80 euros, sin puntos, en función del artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial, que señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Multa por arrojar basura a la vía

  • Hasta 200 euros y 4 puntos

Lamentablemente, algunos conductores utilizan las retenciones para tirar papeles, envases o algún otro tipo de basura desde su coche. El Reglamento General de Circulación sanciona con 80 euros el “depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, para o estacionamiento”. Esto puede ser un papel, un envoltorio…

Pero ojo con “arrojar objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento”, así como “arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación” como latas, elementos cortantes, objetos de grandes dimensiones… ya que ambas acciones se sancionan con 200 euros y 4 puntos… siempre que estos objetos sean arrojados por el conductor. Si los arroja el pasajero, la sanción económica es la misma, pero no le retraerán puntos.

colilla

Multa por tirar colillas o elementos que puedan generar un incendio

  • Hasta 200 euros y 4 puntos

Atento si lanzas algún elemento que “pueda dar lugar a la producción de un incendio”, tal como una colilla, una botella de cristal (que pueda iniciar un incendio debido a la incidencia de los rayos del sol), ya que si te ve un agente, te denunciará y serás sancionado con una multa de 200 euros. Además, si lo ha lanzado el conductor, esta acción también supondrá la retirada de 4 puntos (de ninguno si este objeto lo arrojó el pasajero).

Ahora bien, ten en cuenta que si el objeto que lanzaste llegase a generar un incendio forestal, puedes ser denunciado y sancionado con una pena de 3 a 6 años de prisión.

Moto en atasco
Moto circulando entre los coches en un atasco. Fuente: PONS Seguridad Vial

Y ojo a los comportamientos de las motos en los atascos

  • ¿Pueden las motos circular entre los carriles durante una retención?

“Sí… pero sólo si los coches están detenidos y siempre que la moto no pise la línea discontinua (lo que está sancionado con 200 euros). En cuanto los vehículos de la retención comiencen a circular, la moto debería volver a circular por el centro de un carril. ¿El motivo? Que el artículo 85 del Reglamento General de Vehículos indica que “cuando el adelantamiento […] tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada”.

De ahí Capón entiende que, si los coches están parados y la moto circula a baja velocidad, la moto estaría cumpliendo la Ley incluso dejando poca distancia lateral (la que queda entre la moto y los coches adelantados). Pero, al iniciar la marcha los coches que estaban parados, la velocidad a la que debería adelantarlos la moto aumenta, de forma que la distancia lateral ya no será suficiente”.

De cualquier forma, Capón desaconseja vivamente esta práctica, por “el peligro de choque contra un automóvil
que supone para la moto” o, incluso, el de caída si la motocicleta pisa la superficie de la línea discontinua.

  • ¿Y circular en paralelo a un atasco, pero por el carril contrario?

En algunas ocasiones, en las grandes avenidas y cuando existen retenciones, se puede ver a algunas motocicletas que circulan por el carril contrario (y en paralelo al atasco) para adelantar al tráfico. Ojo, según Capón, esto es sí o sí “circular por el carril contrario”, lo que supone una infracción muy grave, castigada con 500 euros de multa y la retirada de 6 puntos.