La multa de la DGT por cruzar un paso de peatones subido en una bicicleta

En los últimos meses, la DGT no ha parado de recordar todo tipo de comportamientos y sanciones relacionadas con la movilidad en bicicleta: desde respetar la distancia de 1,5 metros al adelantar, si es obligatorio llevar casco, hasta si está permitido circular por las aceras…
En este sentido, una de las conductas más habituales al montar en bicicletas es, además, una de las que más dudas genera: ¿se puede cruzar un paso de peatones montado en una bicicleta?
Sin embargo, la DGT ha dejado claro que los ciclistas no tienen prioridad en los pasos de peatones. Eso implica que para utilizarlos de forma legal, los ciclistas deberán bajarse y cruzar con la bicicleta andando. De no hacerse así, podrían ser sancionados con una multa de 200 euros, de acuerdo con el Artículo 65 del Código de Circulación.
¿Cuál es la diferencia entre un paso de peatones y un paso ciclista?

Sin embargo, llegados a este punto cabe aclarar que no todos los puntos habilitados para cruzar carreteras son pasos de peatones. De hecho, en las intersecciones de las vías ciclistas o carriles bicis con las calzadas existen puntos habilitados para cruzar sin bajarse de la bici: los denominados pasos ciclistas, recogidos en el Art. 64 del Código de Circulación.
Por lo general, están delimitados por dos filas de tacos blancos con forma de cuadrado y están ubicados junto a los pasos de peatones. En ellos, las bicicletas tienen prioridad sobre cualquier otro vehículo, aunque cuando se circula por ellos se deben respetar todas las normas de circulación, incluidos los semáforos.