Nuestro país es un territorio en el que siempre ha habido una gran afición a la bicicleta desde el punto de vista meramente deportivo. Sin embargo, en los últimos tiempos a esta afición se ha sumado otra clase de usuarios que busca un medio de transporte más eficaz, sobre todo en entornos urbanos (por no hablar del uso que hacen de las bicicletas empresa de reparto a domicilio). Y la llegada de bicicletas con asistencia eléctrica también ha animado a mucha gente a comprar, ya que permiten disfrutarlas sin que la condición física sea un condicionante excluyente.

Por tanto, con todos estos factores a favor, la venta de bicicletas ha aumentado muchísimo en el último año, hasta el punto de existir verdaderos problemas de suministro frente a una demanda cada vez mayor.
El caso es que la DGT, viendo el aumento del uso de las bicicletas, ha recordado una norma muy importante y llamativa a través de las redes sociales en lo que se respecta a la velocidad máxima a la pueden circular estos vehículos.
La #velocidad máxima fuera de poblado para #bicicletas es 45 km/ h.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 21, 2022
No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
Art. 48 #RGC #RepasoNormas🚴 pic.twitter.com/1ElShoiA4U
Lo cierto es que es un límite bastante alto, ya que terreno llano o en subida es complicado alcanzarlo, al menos por un usuario amateur. Pero la cosa cambia cuesta abajo, ya que si las condiciones del terreno son favorables, puede ser que alguien supere esa velocidad en algún momento puntual, sobre todo si la bicicleta es de carretera y no de montaña. Entonces, ¿nos pueden multar?

La cosa está complicada, ya que como bien pone en el artículo 48 del Reglamento de Circulación, «los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior». Entonces, parece que estaría sujeta a la interpretación de la autoridad el hecho de que nos pusieran una multa. Ahora bien, según fuentes oficiales consultadas, la multa podría llegar hasta los 600 euros y la retirada de 6 puntos «aunque resulta complicado que un agente ponga una sanción de este estilo», apuntan. «Las multas más habituales relacionadas con las bicicletas están relacionadas como la seguridad vial y el comportamiento de los ciclistas respecto al respeto a la señales y el resto de usuarios», aclaran.

Por esto, resulta importante recordar una serie de normas que aparecen en el Reglamento de Circulación en cuanto al uso de bicicletas:
Reglamento bicicletas
- No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
- No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
- En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
- Las bicicletas podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
- Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.
- Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
- Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
- Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor.
