dgt emergencia03

Cómo reaccionar ante situaciones de emergencia en invierno

En invierno se producen muchos accidentes y situaciones SOS en carretera relacionadas con la lluvia y la nieve. Te contamos qué te puede ocurrir y cómo debes actuar ante tu aseguradora, Guardia Civil, etc., si te ves envuelto en una de ellas.


Te ves involucrado en un choque en cadena…

1.- Rellena siempre dos partes con quienes han chocado contigo. «Siempre debes hacer un parte con el conductor del vehículo con el que has chocado y otro distinto con el que te ha dado a ti», indican los expertos. Revisa también que los partes se han rellenado correctamente y los datos de los contrarios.

2.- Aguarda siempre a que llegue la policía, la Guardia Civil… y sigue sus instrucciones. Toma nota de quién se ha presentado en el lugar del accidente; y de su unidad o destacamento -de dónde son-. Te servirá para incorporarlo en el parte -la mayoría incluyen una casilla donde se indica si hubo actuación policial o no- o comunicárselo a tu aseguradora -tu compañía les solicitará el atestado y los detalles del accidente-.

3.- Acumula y presenta todas las pruebas posibles. Desde declaraciones de testigos -toma sus datos- hasta fotos sacadas con el móvil… y preséntalas ante tu aseguradora.

4.- Reúne también los informes médicos. Después de haber sufrido un accidente, es mejor que te examinen los servicios médicos en el lugar de los hechos para garantizar que estés bien. Solicítales, por si acaso, el parte de asistencia médica y hazlo también si vas al hospital aunque sea unos días más tarde. De encontrarte alguna lesión, es muy importante que los presentes a tu compañía de serguros o, incluso, en un posterior juicio.

¿Cómo actúan las aseguradoras en estos casos?

Cómo actúan las  aseguradoras Carlos Lluch, director técnico de la correduría LLUCH&JUELICH:

«En lo referente al seguro, cuando un vehículo -llamado A- impacta contra otro -B- y, éste, a su vez, impacta con el que le precede -al que llamaremos C-, pueden darse dos situaciones:

1.- Que B esté detenido -se considera igualmente detenido si está aparcado o estacionado-, en cuyo caso la aseguradora de A se debe hacer cargo de los daños de B, pero también de los de C… y de todos los restantes coches afectados si éstos están detenidos.

2.- Que B se encuentre en movimiento. En este caso, el seguro de A pagará los daños exclusivamente de la parte trasera de B, pues es donde produce el impacto por alcance; y la compañía de B se hará cargo de los daños en el frontal del vehículo de su asegurado… así como de cualquier daño que cause a C. ¿El motivo de esta diferencia? La legislación vigente contempla que la colisión por alcance entre B y C no se hubiera producido si el vehículo B hubiera estado guardando la necesaria distancia de seguridad y, al no hacerlo, infringe una norma de Tráfico, de forma que ha de cargar con esa parte de culpa.»

Circulas sin cadenas…

No te podrán multar porque no son obligatorias. Eso sí, si te encuentras con un tramo en el que la Guardia Civil –o el cuerrpo de seguridad con las competencias de Tráfico en esa comunidad autónoma– las requiere a quien quiera continuar el viaje, tendrás que buscar un itinerario alternativo o esperar a que el tramo quede despejado. Mucho cuidado con desobedecerlos, porque, según indica el Reg. de Circulación, «circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la Autoridad […] por razones de fluidez o seguridad de la circulación» está sancionado… con 500€.

Una inundación o una nevada afecta a tu vehículo

En el caso de que tu coche se vea atrapado en una inundación, y siempre que esta se deba a causas naturales -no por un incidente con una tubería en un garaje-, será el Consorcio de Seguros quien te indemnice -consorseguros.es/913 395 555-… pero sólo lo hará si tienes contratada una póliza a terceros que incluya, al menos, una cobertura de daños propios -robo, lunas o incendio; si tienes un terceros ´pelado´, no te indemnizará nadie-.
Si sufres algún percance por los efectos de una nevada, granizo… que cause desperfectos en la chapa, «estos daños no son ´consorciables´», señala Lluch y será tu compañía quien te indemnice… sólo en el caso de que tu seguro incluya una cobertura contra daños meteorológicos -comprueba la letra pequeña de tu póliza, incluso si es ´a todo riesgo´-. Eso sí, si el granizo te daña algún cristal, su reparación está cubierta por la cobertura de lunas ya que «en este caso, las aseguradoras no suelen excluir las causas naturales», apunta Lluch.

Tu coche choca tras resbalar por una rampa de garaje helada

«Si el vehículo está asegurado a todo riesgo, tu compañía te indemnizará». Ahora bien, si tienes un seguro a terceros, tu aseguradora abonará los posibles desperfectos que causes en la puerta… pero, respecto a los daños en tu coche, «lo mejor es que, si la rampa no era antideslizante, reclames a la comunidad de vecinos de la propiedad. Si te encuentras dentro de los 15 años desde el periodo de entrega de la vivienda, también podrías reclamar solidariamente al arquitecto del proyecto, al arquitecto técnico y a la empresa constructora por mal diseño o por ejecución deficiente».

Preguntas con respuesta

Preguntas con respuesta

1. ¿Te pueden multar si, durante un viaje, te quedas sin combustible?

Sí. No es habitual pero, en función de la situación, podrían multarte por ´conducción negligente´ -200€-, esto es, siempre que crees «una situación de riesgo o peligro para ti mismo»; por ejemplo, si en invierno, accedes a un puerto de montaña mientras está nevando con el coche ´en reserva´… y te quedas tirado.

2. ¿Te pueden sancionar si, por circular sobre nieve, tu matrícula queda tapada y no es visible?

En teoría sí, y con hasta 200€, ya que el artículo 9.2 de la Ley de Seguridad Vial indica que «el conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación». En la práctica, agentes de la Guardia Civil nos han indicado que, «siempre que una matrícula esté sucia por causas naturales -nieve, barro€-, no solemos parar a nadie porque entendemos que se trata de una consecuencia de las incidencias meteorológicas».

3. ¿Pueden multarte por circular con uno o varios faros inutilizados?

Sí, ya que ´circular entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del vehículo´ está sancionado con 200€ –lleves uno o varios faros inutilizados, te multarán únicamente con esa cantidad–. Eso sí, para que te sancionen, el faro dañado no debe poder emitir ninguna luz -ni las de posición-; «si en el faro funciona alguna luz -ya sea la de cruce, la corta o la larga-, no sancionamos a ese conductor y se le deja seguir», indican a Autofácil agentes de la Benemérita.

Lo mismo ocurre en el caso de que un vehículo lleve un faro incapaz de emitir ninguna luz… pero que sea de tipo led o con lámparas de xenón: «En esos casos, y dado que manipular estos faros pueden llegar a ser peligroso, la DGT envió una instrucción indicando que no se debía sancionar a estos conductores», señalan los agentes. También indican que «si en un vehículo que circula no funciona ninguna luz de ambos faros delanteros o posteriores, de forma que causa un peligro a otros usuarios de la vía, le sancionamos y podemos llegar a inmovilizarlo».

4. ¿Te pueden sancionar por saltarte una señal vertical que ha quedado tapada por la nieve, por un árbol caído…?

En estos casos, hay que tener en cuenta si existe un distintivo pintado en el suelo o, bien, dos señales verticales similares… y una de ellas es visible. Si se da alguno de estos casos y te sancionan por no respetar una señal -con multas de 80€; de 200€ si no respetas una señal de prohibición-, no podrás recurrir la sanción con éxito.

Ahora bien, si existe una única señal y está completamente tapada, «lo normal», señalan los agentes,«es que el guardia compruebe que la señal es visible y, si no lo es, no sancione al conductor». Si lo hiciera, es recomendable presentar un recurso ante la Administración acreditando la no visibilidad de la señal y aportando como prueba una foto de la situación.

Si te multan  en este caso,  recurre la sanción

5.¿Te pueden multar si, por ejemplo, durante una granizada, una bola de granizo agrieta tu cristal… y sigues circulando?

Sí. ´Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión´ está tipificado como falta leve y sancionado con 80e de multa. En este caso, los agentes tienen la potestad de inmovilizar tu automóvil, si consideran que pones en peligro al resto de usuarios. «Lo recomendable en estos casos», indican agentes de la Guardia Civil, «es que te detengas cuanto antes en el arcén y llames a la grúa».

6. ¿Te pueden multar por conducir si llueve y no te funcionan las escobillas?

Se trata de un caso muy similar al anterior, por lo que se recomienda detenerse en el arcén cuanto antes y evitar circular. Los agentes pueden sancionarte con 80€ y, si entienden que la situación supone un peligro, también pueden inmovilizar el automóvil**.

Coche pisando charco

Scroll al inicio