El Consejo de Ministros ha dado luz verde al nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, una norma que actualiza el Reglamento de Vehículos Históricos aprobado en 1995 como Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio, que con cerca de 30 años se había quedado obsoleto en algunas cuestiones.
Este nuevo reglamento entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2024 y tiene como objetivo proteger el patrimonio automovilístico nacional y evitar la salida de vehículos históricos de España hacia otros países.
Principales novedades del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos
A continuación, recopilamos las novedades que se han introducido en el Reglamento de Vehículos Históricos:
- Insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan el acceso y la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.
- Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, y para los ciclomotores históricos la exención es total. No obstante, los propietarios de dichos vehículos podrán pasar la ITV de forma voluntaria si así lo desean.

- El Reglamento introduce los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán y emitirán certificados para los vehículos que se pretendan clasificar como históricos. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.
- Las normas de circulación también se han actualizado. Los vehículos históricos que no dispongan de cinturones de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h. Además, se prohíbe que en estos vehículos viajen menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 cm en vías interurbanas si no es posible instalar sistemas de retención infantil.
- Esta nueva norma establece que el uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios. Se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.
Requisitos para obtener la clasificación de vehículo histórico
En el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos cambian los casos en los que un vehículo se puede hacer histórico ya que conserva dos de las tres posibilidades anteriores; suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos:
- Que haya sido fabricado o matriculado hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
- Que esté incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, hayan sido declarados bienes de interés cultural o que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
Sin embargo, el procedimiento de clasificación de los vehículos se simplifica. De esta forma, los coches pasan a estructurarse en dos grupos: A y B.
Los A serán aquellos que cuenten con una matriculación ordinaria en España, tengan una antigüedad de al menos 30 años y la ITV en vigor.
Los B serán el resto de vehículos que no cumplan los requisitos anteriores y cuyo procedimiento será algo más complejo. Eso sí, se suprime la fase de catalogación por un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del propietario, que se ha sustituido por la solicitud y obtención de un “informe técnico favorable expedido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos” .
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