¿Cuáles son las multas más habituales entre los malos conductores?


1.- Exceso de velocidad
Son un tercio de las multas impuestas por la DGT. Recuerda que pueden suponer hasta sanciones de 600 euros y 6 puntos del permiso de conducir. Pero es que las más graves, como conducir a más de 60 km/h por encima del límite en vías urbanas o a más de 80 km/h por interurbanas se considera delito contra la Seguridad Vial, suponen además la retirada del permiso durante de 1 a 4 años y prisión durante de 3 a 6 meses, o multa diaria (la cantidad la dictará el juez) a pagar durante un plazo de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días.
Asimismo, ten en cuenta que, desde marzo de este año, está prohibido superar el límite de velocidad en 20 km/h al adelantar en una carretera convencional o secundaria. Así, si te pones a 110 km/h para superar a otro vehículo, te sancionarán con 100 euros de multa, pero sin retirada de puntos.

2.- No pasar la ITV
Los turismos privados deben superar la Inspección Técnica de Vehículos a los cuatro años desde su matriculación y, a partir de ese momento, cada dos años hasta que cumplan 10; desde entonces, deberán superarla anualmente. Recuerda que si no has llevado tu coche a pasar la inspección en el plazo especificado (los tiempos se cuentan desde la fecha de matriculación del vehículo o a partir de que hayas pasado la última inspección), te expones a una multa de 200 euros.
Por otro lado, las sanciones por circular no habiendo superado la ITV varían en función del resultado de la misma. Si circulas con un coche que ha intentado pasar la ITV y el resultado ha sido desfavorable (con un fallo grave o varios leves que pueden causar peligro), la multa será de 200 euros; y si lo haces con un coche cuya ITV dio negativa (esto es, en el que se detectó un fallo muy grave que inhabilitó al vehículo para circular), la sanción ascenderá a 500 euros, sin posibilidad de rebaja por pronto pago.
¿Y si… no llevas la pegatina de la ITV?
Recuerda que, cuando superes la inspección, deberás colocar la pegatina que lo acredita en el borde superior derecho del parabrisas. No hacerlo supone una sanción de 80 euros.
3.- No tener asegurado el coche
En nuestro país, todo vehículo de motor dado de alta, circule o esté estacionado (incluso en un garaje privado), ha de tener contratado un seguro bajo pena de la prohibición de circular o, incluso, de la inmovilización del vehículo.
La multa por no contar con seguro oscila entre los 601 y 3.005 euros según “el tipo de vehículo (en los turismos, la sanción arranca en los 1.500 euros), el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento o la reiteración de la misma infracción”, indica el Real Decreto 8/2004 del 29 de octubre.
4.- No utilizar cinturón de seguridad
Esta infracción supone cerca de 120.000 multas cada año. Desde el pasado 21 de marzo, si es el conductor quien no lleva el cinturón de seguridad, se le sancionará con 200 euros y la retirada de cuatro puntos (antes, tres). Lo que no ha cambiado es la sanción de 200 euros si el que no lleva el cinturón es un acompañante: si este es mayor de edad, será quien deba hacerse cargo de la sanción, pero si es menor, deberá abonarla el responsable del mismo.

5.- Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas
Pese a la persecución que se hace de estas conductas, suponen cada año, más de 100.000 sanciones. Recuerda que, al igual que ocurre con algunas infracciones de velocidad, conducir drogado o hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/litro en aire espirado, supone un delito contra la Seguridad Vial, con posibilidad de penas de prisión de hasta 4 años (ver Exceso de velocidad).
¿Y sí… reincides? Desde marzo de 2014, la conducción bajo los efectos del alcohol es la única infracción en España que se ve agravada si se da reincidencia. En concreto, se te sancionará con 1.000 euros y la retirada de puntos que corresponda a la tasa que presentes (4 ó 6 puntos, ver tabla) si, a lo largo de los 12 meses inmediatamente anteriores, ya te han multado por conducir ebrio.
6.- No respetar las señales
Las sanciones por no respetar cualquier tipo de señalización vial parten desde los 80 euros y pueden suponer o no pérdida de puntos. Por ejemplo, las más graves, como no respetar un semáforo en rojo, un Stop o un ceda el paso, suponen 200 euros y la retirada de 4 puntos.

7.- Uso indebido del teléfono
Esta infracción supone cerca de 110.000 multas cada año. Recuerda que su uso mientras se conduce ya estaba sancionado con 200 euros y la retirada de tres puntos, pero desde el pasado 21 de marzo se sancionará aún más (con 200 euros y 6 puntos) el hecho de que lo sostengas en tu mano mientras conduces. Ojo, estas sanciones también se aplican, por Ley, “a cualquier otro dispositivo incompatible con la conducción”, esto es, a navegadores, tablets, walkie talkies…
8.- Conducir sin permiso
Esta infracción se sanciona unas 50.000 veces cada daño. Supone una multa de 500 euros, pero ya sea porque nunca te lo has sacado, porque lo has perdido al serte retirados todos tus puntos o porque te lo haya retirado un juez, conducir sin él supone además una pena de prisión de tres a seis meses o el pago de una multa diaria (la cantidad la impondrá un juez) de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo de 31 a 90 días.
Si ‘sólo’ estás conduciendo un vehículo que requiere de un permiso distinto del que tú tienes (por ejemplo, conduces un camión con el carnet B, apto para turismos), la sanción será de 500 euros y la retirada de 4 puntos.

9.- No identificar al conductor
En algunas ocasiones, y cuando tu coche haya sido identificado cometiendo una infracción, la DGT te remitirá una carta a tu domicilio para que identifiques al conductor (puede ocurrir, por ejemplo, cuando un agente vio una infracción por parte de tu vehículo, pero no a la persona que lo conducía). Recuerda que podrás contestar durante los 20 días naturales siguientes a la recepción de la carta identificando a la persona que conducía en ese momento.
Pero, ¿y si no lo haces o lo haces fuera de este plazo? Cuidado, porque la multa no prescribirá, sino que Tráfico te multará a ti y la sanción será el doble (si la infracción era leve) o el triple (si era grave, como saltarse un semáforo; o muy grave) de la que correspondiera a la infracción inicial. Eso supone que, en función de cuál fuera la infracción original, tú deberás abonar de 200 hasta 1.500 euros.

10.- Conducir con permiso caducado
Es una multa más habitual de lo que pudiera pensarse, ya que la DGT nunca nos avisará de que nuestro permiso ha dejado de tener vigencia. Recuerda que el carnet B tiene una vigencia de 10 años hasta que el conductor tenga 65 años; y de cinco años a partir de entonces.
Además, deberás renovarlo antes de que queden menos de tres meses para la fecha de caducidad del mismo. ¿La sanción por conducir con el permiso caducado? 200 euros y cuatro puntos.