1.- Solicita siempre un informe del vehículo:
Puedes pedirlo en cualquier Jefatura de Tráfico, te costará 8,20€ y te lo darán en el momento; o en una gestoría, donde te cobrarán unos 20€ y, en 24h aproximadamente, te lo enviarán a tu cuenta de correo electrónico. En este documento aparece, entre otros datos, la fecha en que la fue matriculado el coche por primera vez -así podrás cerciorarte de la antigüedad real de esa unidad-, qué ITVs ha pasado, si tiene cargas pendientes, el uso para el que fue matriculado -vehículo particular, de alquiler, de taxi, de aprendizaje o de autoescuela, etc. - y el nombre de todos sus propietarios, incluido el actual. Por eso, te servirá para comprobar varias cuestiones:
A.- Si la persona que te vende el coche -y va a firmar el contrato de compraventa- es realmente su propietario. Si es un mero intermediario -puede ocurrir en el caso de compraventas que venden el coche de un particular-, posteriormente no podrás reclamarle nada.
B.- Si el vehículo no tiene pendientes cargas, como son:
QUÉ DICEN LOS EXPERTOS![]() Ana María Amador Abogada de CEA "La principal reclamación que recibimos es de gente que, al vender su coche, ha confiado en que el comprador lo pusiera a su nombre en Tráfico -pagando una tasa de 52,80€-...y muchas veces éste no lo hace por dejadez o porque no le interesa, ya que hasta que lo haga las multas que le ponen siguen llegándole a su anterior propietario ¿Lo aconsejable? Hacer la transferencia, juntos, en Tráfico o en una gestoría". ![]() Rubén Sánchez Portavoz de FACUA "Nunca firmes un contrato sin leerlo bien y, si en él consta que has probado el coche y estás conforme con su estado, haz un documento anexo -si puedes, con la ayuda de un mecánico- en el que se ponga el estado de cada elemento -recuerda que tienes seis meses para reclamarle al vendedor por ´vicios ocultos*´"-. |
C.- Si el coche tiene la ITV al día. Ojo, porque aunque Tráfico ya tramita el cambio de titularidad de vehículos que no hayan pasado la ITV correspondiente, si ese es el caso del coche que vas a comprar, el permiso de circulación a tu nombre no será válido hasta que la pases. Hazlo lo antes posible porque eso significa que si circulas con ese vehículo y te paran, podrán sancionarte por ir con la ITV caducada -supone 200€ de sanción- y, también, por hacerlo con un permiso de circulación que no tiene validez -80€ de multa-.
2.- Acuerda quién paga según qué gastos.
Ten en cuenta que el comprador suele encargarse del pago del Impuesto de transmisión de bienes patrimoniales -que supone un 4% del valor del coche, según Hacienda-, de abonar las tasas de venta de un coche en la DGT -52,8€- y de los gastos de gestoría -unos 120€, si la compraventa se realiza a través de una-; pero el pago de estos gastos se pueden negociar -además, si la ITV del coche está a punto de caducar, sopesa pedirle al vendedor que te haga una rebaja equivalente al coste de la misma-. Por su parte, el vendedor siempre tendrá que abonar el Impuesto de circulación municipal del año en curso: lo ha de pagar quien sea dueño del coche a fecha 1 de enero.
3- Por último, y según recomienda la DGT, nunca entregues un vehículo sin tener en tus manos el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo -si lo vendes a un particular- o factura -si lo entregas a un compraventa- y una fotocopia del DNl -o NIES si son personas físicas, o CIF, si son empresas-. Además, para evitarte problemas con posibles multas, indica al comprador que, antes de 15 días, te remita una copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre. Si no lo hace en esa fecha -y para evitarte problemas-, acude a tu Jefatura para comunicar que has vendido el vehículo: tendrás que solicitar el impreso ´de notificación de venta´, abonar una tasa de 8,20€ y presentar tu DNI y copia del contrato de compraventa en el que conste el DNI del comprador.
Si adquieres un coche a un particular, deberás abonar, como impuesto de transmisiones patrimoniales, el 4% de la valoración de ese coche -la cifra la estipula Hacienda a partir de unas tablas propias-. Algunos particulares prefieren poner en el contrato un precio inferior al marcado por Hacienda para pagar menos impuestos pero... ¿qué suele ocurrir? Pues que Hacienda les notifica, pocos meses después, que ha inspeccionado el contrato y que lo pagado en impuestos no es correcto, solicitando al comprador el abono de la cantidad real... más un recargo -que ronda el 20%-. Por eso, no te lo aconsejamos.
En Internet, encontrarás multitud de contratos de compraventa, pero ojo, porque muchos no reflejan todos los requerimientos que serían deseables -por ej., desde la DGT recomiendan dejar constancia en el contrato de la hora a la que se entrega el vehículo, de forma que, si el coche es sancionado ese mismo día, se tenga constancia de a nombre de quién se encontraba a la hora de la multa-. Te facilitamos, para que lo descargues directamente -recuerda imprimirlo por duplicado-, uno de los contratos de compraventa más completos, realizado en colaboración con la gestoría on-line Servitráfico -más información en transferencias.autofacil.es-; pero si escoges cualquier otro, te indicamos qué no debe faltar en su texto, ´cómo mínimo´, y qué sería deseable que incluyera ´para evitar problemas´.
DATOS PERSONALES
ESTADO DEL VEHÍCULO
SI ACUDES A TRÁFICO
Y SI ACUDES A UNA GESTORÍA
SI ADQUIERES EL COCHE A UN COMPRAVENTA
Comprueba que en el contrato consta la transferencia del coche de dicha empresa a tu nombre. Si figura el anterior propietario -el que se lo ´vendió´ al compraventa- no tendrás derecho a garantía alguna, al tratarse ´legalmente´ de una venta entre particulares: sólo los coches vendidos por empresas han de tener, por Ley, garantía de un año.
ATENTO A LOS ´PIRATAS´
En los últimos años, y con la crisis, se ha vuelto relativamente habitual que ´vendedores pirata´ -particulares que comercializan coches en la calle- hagan de intermediarios y vendan un automóvil que, en realidad, no está su nombre. Si te encuentras este caso, desiste de la compra: no podrás reclamarles nada, ya que ellos no figurarán en el contrato.
SI COMPRAS EL COCHE A UNA EMPRESA.
Cualquier reclamación debes hacérsela directamente a ella, hablando con el comercial. Si no te hacen caso, rellena en el establecimiento la hoja de reclamaciones y denuncia tu caso ante el organismo de Consumo de tu ayuntamiento o Comunidad -en la web del instituto nacional de Consumo encontrarás cómo hacerlo con éxito-.
SI LO ADQUIERES A UN PARTICULAR.
La situación es complicada: legalmente, tienes seis meses para reclamar por problemas en el coche de los que no te haya informado el vendedor -los denominados ´vicios ocultos´*; pero están excluidos elementos de desgaste, como las ruedas-. ¿El problema? Dar con él, para que se haga cargo de la reparación. Por eso, en la mayoría de los casos deberás acudir a un abogado.
Y tanto si eres comprador como vendedor ncesitarás una herramienta que te permita saber la cotización de todos y cada uno de los modelos del mercado de ocasión. En la Guía Autofácil V.O. encontrarás vehículos clasificados por marca, modelo y antigüedad -incluido el mes de matriculación- y te mostramos cómo puedes calcular su precio en función de su kilometraje. Además, en cada modelo encontrarás una descripción y e información acerca de las emisiones, los puntos fuertes y débiles de cada coche, los valores de compra y venta para un concesionario oficial...
Autofácil V.O. está elaborada en colaboración con la multinacional DAT Ibérica. DAT obtiene las valoraciones más realistas gracias a que consigue sus datos en concesionarios, portales de venta en Internet... Incluso el Instituto Nacional de Estadística confía en DAT para controlar la evolución de los precios de los usados, y tenerla en cuenta a la hora de elaborar el IPC. DAT se ha encargado de las valoraciones de todos los modelos que aparecen reflejadas en nuestra guía.
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