He leído que el margen de cortesía que dejaban los radares de la DGT cuando te multaban por exceso de velocidad ha disminuido recientemente. Teniendo en cuenta que los velocímetros de los automóviles no son 100% precisos -he comprobado que mi coche marca un 5% de más-. ¿A qué velocidad de marcador podemos circular, como máximo, sin que nos sancionen?
Juan Manuel Beunza (e-mail)
Respuesta de Javier Arús, redactor: David, estás en lo cierto. Antaño, los márgenes de error de los radares eran de un 10%; sin embargo, ahora y según nos ha indicado la DGT, «en carreteras cuyo límite de velocidad supera los 100 km/h, el margen de error es del 7% para los radares fijos y para los móviles«. Eso significa que, en autopistas limitadas a 120 km/h, antes era posible circular a 131 km/h sin que te multaran… y que, en la actualidad, te sancionarán si rebasas los 128 km/h.
En cuanto a las vías con un límite inferior a 100 km/h, la DGT nos han informado de que «se aplica un margen de 7 km/h para los radares fijos y para los móviles». Por eso, te recomendamos que si quieres evitar multas no superes nunca la velocidad límite en más de 7 km/h. Por ejemplo, en vías con un límite de 50 km/h, podrás ir a 57 km/h; en aquellas con uno de 90 km/h, a 97 km/h…
Por otro lado, para calcular la desviación de tu cuentakilómetros, un buen truco es que mientras circulas a 120 km/h de marcador, midas la velocidad real a la que circulas utilizando un GPS. La diferencia entre la velocidad que señalen ambos será el error de tu cuentakilómetros.