Hasta 200 euros de sanción... según considere el Agente

Esta es la multa que te pueden poner… por comer en el coche

Enrique Espinós
Enrique Espinós
La DGT recomienda, durante los viajes, parar cada 2 horas o 200 kilómetros... y refrescarse y comer y beber algo si es necesario. Alimentarte durante esas paradas es recomendable por nuestra seguridad, pero también para nuestro bolsillo... ya que si un Agente de la Autoridad te pilla comiendo o bebiendo al volante, podría llegar a ponerte una multa de hasta 200 euros.

Todas las vacaciones, año tras año, a los usuarios les surgen dudas sobre si les pueden poner una multa por conducir calzados con chanclas, con el brazo fuera o, incluso, sin camiseta. Ojo, porque comer y beber al volante no están recogidas como tal en el Reglamento General de Circulación, ni tampoco en el Reglamento General de Conductores; por lo que un Agente de la Autoridad no puede ponerte una multa por el mero hecho de que lo hagas. En cambio, ten muy claro cuáles son las multas más habituales que pueden ponerte este verano.

Las multas más habituales que pueden ponerte este verano de 2022

Las 8 mejores apps para evitar multas de radar

Comer en el coche, ¿te puede suponer una multa?

Pero, aunque las conductas de beber o comer mientras uno está conduciendo no sean sancionables de por sí, un Agente de la Autoridad sí podrá denunciarte por las consecuencias que esa actividad puedan tener para tu conducción y la seguridad vial, tanto la de los ocupantes de tu vehículo como para la de los otros usuarios de la vía. Ya lo indican responsables de Tráfico en un artículo de la revista de la DGT, Tráfico y Seguridad Vial: «la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo…, sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción».

Y he ahí el motivo por el que un Agente sí podría llegar a denunciarte si estás comiendo o bebiendo mientras conduces. En concreto, la DGT hace hincapié en tres artículos del Reglamento General de Circulación que podrían aplicarse… si un Agente considera que comer o beber al volante supone un peligro para la Seguridad Vial. Son los siguientes:

  • Artículo 18.1. Que indica textualmente que el conductor de un vehículo está obligado «a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción»; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
  • Artículo 17.1. Que señala que los conductores deberán estar «en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» y animales.
  • Artículo 3.1. Este artículo indica que «se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía». Además, prohíbe «conducir de modo negligente o temerario».

Comer mientras conduces: desde 80 a 200 euros de multa

multa beber conduciendo

Un Agente, en función del grado de peligro que considere que supone el hecho de tú comas o bebas al volante, podrá justificar su denuncia mediante cualquiera de los tres artículos anteriores. Si sólo considera que el hecho de que lleves un bocadillo o una lata en la mano (o que te lleves estos elementos a la boca) ya reduce tu propia libertad de movimientos o tu atención en la conducción, podrá denunciarte por esa infracción, lo que supondría una sanción de 80 euros, sin retirada de puntos.

El mismo caso (y la multa de la misma cuantía) se dará si te denuncia por incumplir el artículo 17.1. Esto es, si considera, por ejemplo, que el llevar comida o bebida en la mano ya impide que puedas controlar debidamente el vehículo.

Pero la multa más grave, de 200 euros, te llegaría si el Agente considerase que, por comer al volante, estabas conduciendo de forma negligente y, por tanto, incumpliendo el artículo 3.1. O lo que es lo mismo, si conduces «creando una situación de riesgo o de peligro» para ti mismo, «para los demás ocupantes del vehículo» o para «el resto de usuarios de la vía».