Aunque como norma general, y para todos los vehículos -incluidas bicis-, el Reglamento de Circulación indica que "circularán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada", la mayoría de los expertos en Tráfico -y a lo que obligan ordenanzas municipales de ciudades como Madrid- recomiendan a los ciclistas que circulen por el centro del carril. ¿El motivo? Evitar que, al circular por la derecha, los automovilistas tengan la tendencia a adelantarles sin dejar la distancia reglamentaria de 1,5 m. Además, de este modo los ciclistas también se protegen de posibles aperturas de puertas de automóviles, de la invasión de la calzada por parte de peatones€
Así, recuerda que pueden sancionarte si:
Ojo a los dispositivos con luz intermitente -a la venta, por ej. en grandes superficies deportivas-, están prohibidos por el Reglamento de Vehículos y el que lleves uno instalado podría llegar a suponerte una sanción de 200 euros. Ahora bien, los agentes de la autoridad no suelen multar su instalación€ dado que se trata de una medida de seguridad.
En su cuerpo: No existe ninguna normativa respecto a la vestimenta de los ciclistas, incluso cuando circulen de noche o en condiciones de baja visibilidad. Eso sí, por motivos de seguridad, siempre es recomendable que lleven ropa de color claro o, incluso, elementos reflectantes -por ej., no te multarán si llevas, encima de la ropa, el chaleco reflectante-.
Multa | Por Alcoholemia | Por Drogas |
500 euros | Sí, en aire espirado, superas los 0,25 mg/l; 0,15 mg/l |
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1.000 euros | Sí, en aire espirado, superas los 0,50 mg/l o los 0,30 mg/l si eres novel o profesional. Sí, además, superas los 0,60 mg/l, podrán acusarte de un delito contra la Seguridad Vial**. Si te niegas a realizar la prueba o, independientemente de tu tasa, si ya te sancionaron por alcoholemia en los 12 meses anteriores a la infracción.
| Si das positivo. Se considera un delito contra la Seguridad Vial**. Si te niegas a realizar la prueba.
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*La Ley Seguridad Vial establece que "La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir". **Sancionado con de 3 a 6 meses de cárcel o una multa diaria -la establecerá el juez- de seis a 12 meses, trabajos sociales de 31 a 90 días y la pérdida del carnet de 1 a 4 años.
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