Nueva ITV

Cada cuánto se pasa la ITV en un coche/moto nuevo

Álvaro Ruiz
Álvaro Ruiz
El 20 de mayo entrará en vigor la nueva normativa de la ITV para adaptarse a las exigencias comunitarias. Te contamos cada cuánto tendrá que pasar la nueva ITV tu coche o moto recién comprados.


La Inspección Técnica de Vehículos se endurece con la entrada en vigor del Real Decreto sobre la ITV el próximo 20 de mayo. Ya te hablamos sobre los cambios que afectarán a los procedimientos de inspección, entre los que destaca la diagnosis electrónica, pero, ¿sabes cada cuánto tendrás que pasar la ITV con tu coche o moto nuevo?

El nuevo Real Decreto incluye modificaciones sobre la fecha obligatoria para pasar la ITV, en concreto la posibilidad de pasar la inspección con una antelación de hasta 30 días manteniendo la fecha de la próxima revisión. En caso de ITV desfavorable, la segunda revisión se podrá realizar en otro centro, aunque será necesario presentar el informe desfavorable obtenido en primera inspección.

En cuanto a la periodicidad, solo hay cambios para los vehículos de alquiladoras. A partir del 20 de mayo, los ´rent a car´ pasarán su primera inspección a los cuatro años en lugar de los dos que establece la normativa actual.

Periodicidad de los coches y motos nuevos

ITV

De esta forma, los coches de alquiler tendrán la misma periodicidad que el resto de automóviles nuevos, es decir, con menos de cuatro años estarán exentos de pasar la ITV. A partir del cuarto año, tendrán la obligación de pasar la inspección cada dos años hasta que cumplan 10 años y, a partir de ahí, la pasarán cada año.

En el caso de las motocicletas, cuadriciclos y quads, se aplica la misma regla: con menos de cuatro años desde la primera matriculación estarán exentos de pasar la ITV. A partir de los cuatro años de antigüedad, pasarán la inspección cada dos años.

Si hablamos de ciclomotores, durante los tres primeros años desde la fecha de su primera matriculación, no tendrán que pasar la ITV. Una vez cumplidos los tres años, tendrán que pasar la ITV cada dos años. Con los vehículos ligeros, como los derivados de turismos o los camiones y remolques de hasta 3.500 kg, no habrá obligación de pasar la ITV durante los dos primeros años. Con una antigüedad de 2 a 6 años, pasarán la ITV cada dos años; con una antigüedad de 6 a 10 años, será cada año y con más de 10 años, estarán a obligados a pasar la inspección cada seis meses.

En caso de realizar alguna reforma de importancia en nuestro vehículo, como por ejemplo una variación de cotas o la sustitución de los muelles de la suspensión de origen por otros de menor altura, se debe obtener un certificado de validez para la ITV volviendo a pasar la inspección. También habrá obligación de pasarla en caso de accidente que afecte a algún elemento estructural.

Conviene recordar que, si no tienes la ITV de tu coche o moto en vigor, el seguro no responderá en caso de accidente. Esto implica que cualquier daño que tenga tu vehículo correrá de tu bolsillo, además de asumir la multa pertinente por circular sin seguro.