La DGT envía advertencias a los propietarios que no han pasado la ITV
La carta advierte de que, si en los próximos días el conductor no acude con su vehículo a pasar la ITV, se le abrirá expediente sancionador e incluso se le le podría obligar a darlo de baja.
Si extrapolamos los 2.462 titulares que han sido detectados circulando sin ITV a los 31 millones de vehículos del parque atuomovilístico, significaría que un 6,2 % no tiene la ITV en regla. Algunos no habían acudido a tiempo a superarla; en otros casos el resultado había sido desfavorable para el vehículo: No haber acudido a pasarla supone una infracción grave castigada con 200 euros de multa, mientras que en caso de circular con nuestro automóvil cuando éste no ha pasado con éxito la inspección técnica se considera una infracción muy grave, con multa de 500 euros.
Estos usuarios fueron identificados durante la campaña organizada el pasado 26 de marzo, en la que se verificó si tenían los papeles en regla cerca de 40.000 vehículos: Leyendo sus matrículas se comprobaba en el Registro General de Vehículos si éstos habían superado la ITV.
Al pasar la ITV, nuestro vehículo puede recibir cuatro calificaciones: Favorable significa que está en las condiciones exigidas; favorable con defectos quiere decir que hay que realizar modificaciones en el coche, pero no se requiere volver a acudir a la ITV cuando éstas se han hecho; en cambio, si califican nuestro automóvil como desfavorable, implica que tendremos que corregir los defectos graves y volver para que los técnicos comprueben que se han subsanado; por último, la calificación negativa se da a aquellos vehículos cuyos defectos son tan graves que no son autorizados a abandonar las instalaciones de la ITV si no son remolcados por una grúa hasta el taller.
Los vehículos de uso privado están obligados a pasar la primera ITV al cumplir cuatro años de antigüedad. Desde ese momento, deberán acudir cada dos años, y de forma anual a partir de los diez años de edad.