¿Qué tener en cuenta al comprar o vender un coche de segunda mano?

Enrique Espinós
Enrique Espinós

¿Te has planteado alguna vez comprar o vender un coche de segunda mano? Es un proceso en el que, para no tener sorpresas ni disgustos, hay que conocer muy bien los trámites a seguir y qué detalles comprobar. Te lo explicamos todo.


Si eres el comprador, solicita siempre el informe del vehículo

Puedes hacerlo acudiendo a una Jefatura de Tráfico: tendrás que solicitar cita previa en www.dgt.es y aportar la matrícula del vehículo; te costará 8,50 euros. También podrás solicitarlo en una gestoría, te lo proporcionarán en 24 horas por aprox. 20 euros. Con este informe podrás saber cuántos dueños ha tenido el coche anteriormente pero, sobre todo, conocerás:

1.- Si el vehículo tiene algún cargo pendiente. Por ejemplo, impuestos de circulación del año anterior no abonados. Y es que el vehículo siempre debe estar al corriente del pago de este impuesto para poder transferirse. Si no lo está, no lo podrás poner a tu nombre hasta que lo abone alguien: el vendedor o tú mismo.

En cuanto a las multas, si al vendedor del vehículo le impusieron sanciones por infracciones muy graves y no las ha pagado, o Tráfico ha llegado a embargarle la cuenta por impago de cualquier multa, el coche no podrá ser transferido a tu nombre a no ser que el vendedor las pague.

2.- Cuándo pasó la última ITV… Ten en cuenta que, si un vehículo no ha pasado la última ITV que le correspondía, Tráfico aceptará efectuar el cambio de titularidad, pero el permiso de circulación a nombre del nuevo propietario no resultará válido hasta que el coche supere la ITV pendiente. Además, si no la ha pasado, te arriesgas a detectar fallos importantes cuando el vehículo acuda a pasar esta inspección.

3.- Si el coche tiene una reserva de dominio. Se trata de una cláusula que la entidad financiera incluye cuando el comprador financia el vehículo, y que la convierte en propietaria del mismo hasta que el comprador salde la deuda. Aunque el coche esté pagado al 100 %, si el comprador no levanta la reserva de dominio (tendrá que hablar con la financiera), el vehículo no se podrá transferir. Lo peor es que si adquieres un vehículo sin comprobarlo, y el vendedor no quiere abonar lo que debe a la financiera, tendrás que hacerlo tú: es la única forma de que el coche se ponga a tu nombre», advierte Olga Muñoz, responsable de gestoría de CEA.

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¿Qué revisar antes de adquirir un coche?

Al ir a ver un coche, comprueba siempre la suspensión, el motor, las luces, la tapicería, el nivel de los líquidos (aceite, refrigerante, frenos), caja de cambios y embrague, frenos, sistema de arranque y de dirección, neumáticos… (más información aquí). Nunca está de más que acuerdes con el vendedor el que un mecánico de tu confianza revise el vehículo (desde unos 60 euros/hora). Si no lo permite, desconfía…

Cuáles son los trámites para transferir un vehículo

A. Firmar el contrato de compraventa

En Internet encontrarás multitud de plantillas de contratos de compraventa de vehículos, pero te recomendamos el nuestro (puedes descargarlo aquí), que ya incluye todos los puntos necesarios para evitar cualquier malentendido: desde la hora en la que se firma la compraventa (para evitar problemas en caso de infracciones cometidas ese mismo día) a cláusulas que aclaran temas como el método de pago, las posibles cargas o los desperfectos del vehículo.

Junto a este contrato, y si llevas el coche a revisar a un mecánico, no es mala idea que añadáis un anexo (firmado por comprador y vendedor) en el que se detalle el estado de los principales elementos mecánicos del coche: carrocería, motor, cambio, embrague, dirección, neumáticos… De esta forma, como vendedor evitarás cualquier reclamación futura, y como comprador tendrás la seguridad del buen estado del coche.

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B. El procedimiento de transferencia lo puedes realizar en…

1.- En una gestoría: Ambas partes ganarán en rapidez y en comodidad, aunque, a cambio, el comprador tendrá que abonar, de media, unos 150 euros por los trámites. Estos tardarán unos dos o tres días, pero la gestoría realizará la transmisión del vehículo y también hará el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales por parte del vendedor (que deberá abonarles el importe).

Además, hasta que Tráfico emita el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador, el vendedor recibirá en la gestoría un justificante que le permitirá circular durante 30 días; este plazo puede ampliarse si la tramitación sufre algún retraso.

¿Qué documentación se debe aportar? Original del permiso de circulación, fotocopia del DNI del comprador y del vendedor, fotocopia de la ficha técnica del coche, fotocopia del contrato de compraventa (pueden facilitaros uno en la propia gestoría, a rellenar allí) y del recibo pagado del impuesto de Circulación del año anterior.

2.- Si lo realizas en Tráfico: El comprador puede realizar el cambio de titularidad del vehículo hasta 30 días después del pago. Puede hacerlo por Internet si cuenta con DNI electrónico o certificado digital; más información aquí.

Pero, también, y es lo más habitual, puede hacerlo acudiendo a una Jefatura de Tráfico. De entrada, el comprador deberá solicitar cita previa en www.dgt.es o en el teléfono 060. Cuando acuda, deberá rellenar y firmar la solicitud de cambio de titularidad que le facilitarán en la Jefatura; ojo, también debe firmar este documento el vendedor, de forma que lo mejor es descargarlo previamente en www.dgt.es para que lo firme con anterioridad.

Una vez presentada la documentación (ver abajo) y pagada la tasa de cambio de titularidad (54,60 euros; en la compraventa de un coche lo habitual es que sea el comprador quien abone los gastos derivados de la transferencia, pero puede alcanzarse un acuerdo entre las partes para pagarlo, por ejemplo, a medias), Tráfico realizará el cambio de titularidad en el acto y le dará al comprador un permiso de circulación a su nombre.

Recuerda que antes de ir a Tráfico, el comprador tendrá que acudir a la Delegación de Hacienda de su Comunidad Autónoma para abonar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Para ello, deberá aportar la documentación de ‘¿Qué documentación…?’; según CC.AA., el importe a abonar será de entre el 4 % y el 8 % del precio del vehículo, aunque si Hacienda considera que el precio pactado es inferior al del vehículo según sus propias tablas de valoración, tomará como referencia estas últimas para determinar el importe a pagar. Una vez abonado este impuesto, Hacienda te facilitará un código (te pegarán una pegatina con el mismo en el contrato de compraventa) que deberás presentar en Tráfico.

¿Qué documentación se debe aportar? Contrato de compraventa, DNI del comprador y fotocopia del DNI del vendedor, original del permiso de circulación, de la ficha técnica del vehículo y del recibo pagado del impuesto de circulación del año anterior.

¿Qué garantía tendré si compro un usado?

1.- Si lo compras a un particular: Por Ley, un particular no tiene que ofrecer garantía alguna, pero siempre podrás reclamarle por ‘vicios ocultos’. Esto significa que, durante los seis meses siguientes a la compra, podrás reclamarle cualquier desperfecto o avería que conociera o no, pero que no te hubiera comunicado (ojo, nunca podrás reclamar con éxito si los defectos estaban a la vista). Eso sí, serás tú el que tenga que demostrar que ese defecto existía antes de la venta (es recomendable contratar a un perito para que realice un informe con validez judicial; desde 300 euros aprox.). Contacta con el vendedor y, si no llegáis a un acuerdo amistoso, podrás interponer una reclamación en los Juzgados de lo Civil del lugar de residencia del vendedor solicitando que este te devuelva el dinero (por supuesto, tú le entregarás el vehículo que adquiriste), o que te devuelva un importe del pago proporcional a la gravedad del defecto.

2.- Si lo compras a un profesional: A los particulares, los concesionarios o compraventas deben garantizarles, por Ley y como mínimo, un año de garantía (a veces, y por un sobreprecio, pueden ofrecerte otro año). Además, durante los primeros seis meses desde la compra, cualquier defecto que manifieste el vehículo se presupone ‘de origen’, con lo que el comprador no tendrá que presentar ninguna prueba; a partir del séptimo, sí (por ejemplo, un informe pericial).

La cuestión es que, en la inmensa mayoría de ocasiones, los profesionales suelen contratar esta garantía con empresas externas (como Caser, Atlántica Garantía, Conformgest, GarantiPlus) con las coberturas más básicas (cuestan desde 100 euros/año aproximadamente) y estas no cubren todos los posibles daños que sufra el vehículo; sobre todo los producidos por desgaste en determinadas piezas (por ejemplo, no suelen cubrir problemas de embrague o de frenos). Por eso, al comprar el vehículo, lee siempre la garantía para saber qué te cubrirá y qué no.