La limitación de las bajas temporales a un año, ¿afecta a los vehículos que ya estaban antes de baja?

Enrique Espinós
Enrique Espinós
Os escribo a raíz de una carta que publicasteis en el pasado número 246, en la que informabais de un Real Decreto del Gobierno que limitaba las bajas temporales de los vehículos a un año (aunque se podría pedir una prórroga de la misma a Tráfico dos meses antes de que expirara). Mi pregunta es: ¿afecta este Real Decreto a los vehículos que ya están en situación de baja temporal? (E-mail)

Respuesta de Olga Muñoz, responsable de gestoría de CEA: El Real Decreto 265/2021 entró en vigor el pasado 14 de abril y no contiene ninguna mención a un posible carácter retroactivo, algo que hemos confirmado con el Colegio Oficial de Gestores de Madrid. Por ello, sólo afecta a aquellos vehículos que se hayan dado de baja temporal a partir de la citada fecha.

En cuanto a la prórroga, el RD indica que se tendrá que solicitar con dos meses de antelación a la fecha de finalización (sino, el coche será dado de alta de oficio), pero el comunicado que la DGT envió sobre este RD señala que «que las Administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor», por lo que aún no se conoce la forma concreta para solicitar esta prórroga.