Lo ha indicado la DGT. Cuando exista mal tiempo o retenciones de tráfico, Tráfico endurecerá las normas de circulación. Para ello, y de cara a su entrada en vigor en 2025, el Ministerio de Interior, a instancias de la DGT, publicará en los próximos meses un Real Decreto modificando la normativa actual, esto es, el Reglamento General de Circulación. ¿Su objetivo? “Dar mayor seguridad y fluidez a la circulación”.
Pero, ¿cuáles serán estos cambios que, según Tráfico, afectarán especialmente “a motos, vehículos prioritarios y grúas”? Veámoslos

Los cuatro cambios de normativa que propone la DGT para 2025
- Con mal tiempo, tendrás prohibido adelantar
El primer cambio previsto por la DGT añadirá un nuevo punto al artículo 31 del Reglamento de Circulación, que regula, fuera de poblado, el uso de los distintos carriles de una vía.
Este nuevo punto establecerá “la forma de circular por autopistas y autovías cuando el hielo o la nieve compliquen la circulación”. Y en estas circunstancias, la norma prohibirá cualquier tipo de adelantamiento para todos los vehículos, que estará obligados a mantenerse en el carril de la derecha, de forma que el carril izquierdo quede libre para el paso de vehículos de emergencia y/o máquinas quitanieves.
“Con esta modificación pretendemos facilitar el trabajo de los servicios de mantenimiento de la vía y que las condiciones para circular sigan siendo óptimas a pesar de las malas condiciones meteorológicas”, explica Ana Blanco, subdirectora adjunta de Circulación de la DGT, en la revista Tráfico y Seguridad Vial.
- En una retención deberás desplazarte hacia los lados… para crear un pasillo para los vehículos de emergencia
Otra modificación en el artículo 31 del Reglamento de Circulación supondrá que, siempre que circulen por autovías y autopistas… y se encuentren detenidos o circulando a muy baja velocidad, los conductores “deberán abrirse hacia los lados -los del carril derecho a la derecha y los de la izquierda a la izquierda-, de forma que dejen un ‘pasillo’ central de acceso entre carriles que permita el paso de vehículos de policía y de los servicios de emergencia”.
Actualmente, la normativa ya indica la prevalencia de los vehículos prioritarios (los de policía, bomberos, de protección civil y ambulancias), cuando estos circulan en servicio de urgencia, pero no determina el comportamiento concreto que deben seguir el resto de conductores; algo que quedará solventado con esta modificación de la norma.

- En atascos, las motos sí podrán circular por los arcenes
Esta situación, aunque ya tiene lugar en muchísimas ocasiones, no está regulada legalmente. Con las novedades previstas, el Real Decreto modificará el actual artículo 36 del Reglamento de Circulación (que regula el uso de los arcenes) para permitir que, “en todo tipo de vías con retenciones circulatorias”, las motocicletas puedan circular por los arcenes. Eso sí, sólo podrán hacerlo manteniendo dos condiciones.
La primera es mantener una velocidad igual o inferior a los 30 km/h y, la segunda, respetar siempre la prioridad de los vehículos que, por Ley, están ya obligados a utilizar el arcén. Esto es, especialmente, las bicicletas.
- Y también podrán hacerlo los vehículos de emergencia… y las grúas
La futura modificación del Reglamento General de Circulación también autorizará a los vehículos prioritarios y a las grúas a circular por los arcenes siempre que realicen un servicio. Ahora bien, al igual que ocurrirá con las motos, este permiso quedará condicionado a que cumplan dos condiciones: que circulen a una velocidad igual o inferior a 30 km/h (ojo, los vehículos prioritarios sí podrán sobrepasarla en servicios de emergencia) y que, en estos casos, siempre deberán llevar encendidas sus señales luminosas y reflectantes.
