Conducir con más de 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre, está tipificado como delito contra la seguridad vial. Aunque Ortega Cano dio 1,26 gramos en el test el Juzgado de lo Penal nº6 de Sevilla ha anulado la prueba de alcoholemia practicada al torero al comprobar que se había roto la cadena de custodia de la muestra. «En el ámbito penal, existe una normativa para la cadena de custodia que data del año 2010, y que trata sobre los procedimientos de revisión de muestras en el Instituto Nacional de Toxicología. Desde un punto de vista legal, para que la muestra tenga validez, hay que respetar esas normas», explica Arnaldo; «Esta sentencia se basa en el conocido como principio de la “mismidad”: Lo mismo que se extrae tiene que ser lo mismo que se analiza. Si no se garantiza que es lo mismo, no es válido». ¿Podría otro condenado por conducir borracho recurrir en base a esta sentencia? «Tiene que haberlo invocado y alegado en su momento. Pero si no lo alegó, son ya hechos juzgados. Sólo si se le ha negado el derecho a la defensa, podrá recurrir al Constitucional«.
Demostrar que se ha roto la cadena de custodia es relativamente sencillo: «Toda la documentación de la prueba se entrega en el juzgado, firmada por el médico que ha realizado la extracción. Éste la habrá depositado en una camara frigorífica, precintado y certificado. Existe un formulario de remisión de paquetes de muestra; es algo que está muy regulado».
No obstante, es perfectamente posible condenar a alguien por un delito contra la seguridad vial sin habérsele practicado un análisis directo de sangre. «Para condenar, no sólo se usa la prueba de aire, sino también la de síntomas, que se basa en las declaraciones de testigos. En este caso concreto, no se ha condenado a Ortega Cano porque la prueba objetiva no ha respetado las garantías de la cadena de custodia; y en cuanto a la prueba de síntomas, hay testigos que el juez ha valorado como independientes –un bombero, un médico…- que afirman que no los detectaron cuando llegaron al lugar inmediatamente después del accidente, mientras que los aportados por la acusación no eran testigos directos«.
Pero, una vez que haya condena efectiva, ¿cuánto tiempo pasará Ortega Cano en la cárcel en la práctica? «Eso no se puede saber en estos momentos», aclara Arnaldo. «Para empezar, es posible que este caso termine en el Tribunal Constitucional, porque entran en juego derechos fundamentales, y entonces habría suspensión de la ejecución. Hay grados y depende de cada caso. Si ingresa en prisión, habrá una junta de tratamiento, pero el cumplimiento de la condena también puede ser fuera de centro penitenciario. Siempre hay que recordar que las penas de privación de libertad no sólo se cumplen en centros penitenciarios«.