El Juzgado de lo Penal nº6 de Sevilla, sin embargo, ha absuelto a Ortega Cano del delito contra la seguridad vial que le imputaba la Fiscalía: El artículo 379.2 del Código Penal contempla que ha cometido tal delito «el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro«. La jueza que ha instruido el caso, Sagrario Romero, ha anulado la prueba de alcoholemia que se le realizó al torero, tal y como reclamaba la defensa. Ésta alegaba que, cuando Ortega Cano ingresó tras el accidente en el hospital Virgen Macarena de Sevilla se rompió la cadena de custodia del test. Ortega Cano había dado positivo con 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre -el límite legal es de 0,5 gramos-.
Junto a la pena de cárcel, ha condenado al torero a pagar una indemnización de más de 170.000 euros a la familia de la víctima, y le ha retirado el permiso de conducción durante tres años y seis meses.
Según la versión del torero, el accidente se produjo porque sufrió un desvanecimiento mientras conducía, consecuencia de una arritmia cardiaca, y perdió el control del vehículo. Según los informes de la Guardia Civil, circulaba con su todoterreno a 125 km/h por una carretera secundaria limitada a 90 km/h -la que une los municipios sevillanos de Burguillos y Castiblanco del Arroyo-. El torero también niega esto último, y añade que aquel día no bebió alcohol en ningún momento, porque los médicos se lo tienen prohibido por la arritmia. «Sólo me mojé los labios con una copa de cava«, declaró ante la jueza.
El límite legal de alcohol en sangre al conducir es de 0,5 gramos por litro en España -0,3 gramos para profesionales y noveles-: Superar esta tasa se considera infracción muy grave; entre 0,5 y 1 gramos por litro, la multa es de entre 300 y 600 euros y se pierden cuatro puntos del carnet -el cual queda suspendido durante tres meses-; entre 1 y 1,2 gramos por litro, se pierden seis puntos, y por encima de esa tasa se tipifica como delito contra la seguridad vial.
De momento, Ortega Cano no ingresará a prisión, mientras su defensa recurre la sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla.