¿Cuál será la multa por saltarse el nuevo límite de velocidad de 30 km/h en vías urbanas?

Nicolás Merino
Nicolás Merino

La modificación del Reglamento General de Circulación, que se aprobará en el Consejo de Ministros de este martes, establece un nuevo límite de velocidad de 30 km/h en vías urbanas de un único sentido. ¿Cuál es la multa por exceso de velocidad?


Tal y como te contamos en exclusiva en Autofácil, 30 km/h será el nuevo límite de velocidad en las vías urbanas de un único carril en todas las ciudades españolas. El Consejo de Ministros que se celebra este mismo martes 10 de noviembre aprobará presumiblemente la modificación del Reglamento General de Circulación (RGC), la cual se hará efectiva en los próximos meses.

Tal y como nos señalaron fuentes del Ministerio del Interior, desde el próximo 2 de enero de 2021, todas las ciudades de España ya contarán con todas las modificaciones introducidas en el RGC. Con respecto al nuevo límite de velocidad, este se establecería seis meses después de su publicación en el BOE, por lo que la limitación empezaría a ser efectiva desde el próximo mes de mayo.

Muchos se preguntarán el por qué de este cambio y, como nos han informado fuentes del Ministerio del Interior, todo está motivado por la llegada de las nuevas formas de movilidad sostenible. Bicicletas, patinetes eléctricos, esto ha creado un nuevo escenario en el que ha aumentado significativamente el número de usuarios vulnerables y con ellos también el número de accidentes. Por ejemplo, en 2017 fallecieron 509 personas en accidentes de tráfico en ciudad.

¡Exclusiva! El límite de velocidad se reducirá a 30 km/h en vías urbanas

Proteger a este creciente número de usuarios es el principal caballo de batalla del Gobierno para justificar la nueva limitación de velocidad. Para ello han tenido que modificar Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que hasta ahora regulaban la circulación urbana. Otro de los argumentos que esgrimen y que queda recogido en el borrador al que hemos tenido acceso en exclusiva indica que «el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello se reduce como mínimo cinco veces si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h respecto a uno que circule a 50 km/h».

Como hemos dicho, la modificación del RGC bajará la velocidad de las vías urbanas de un único sentido de 50 a 30 km/h, aunque existen excepciones. Si la ocasión lo requiere, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

¿Cuál es la multa por superar el límite de 30 km/h?

Por otro lado, en materia de multas, todo dependerá de la gravedad del hecho cometido. Así las cosas en función de cuánto superemos ese límite de velocidad, se establecerán tres tipos de sanciones:

  • Infracción leve: Aquellos conductores que circulen entre 31 y 50 km/h se exponen a una sanción leve, sancionada con 100 euros y sin pérdida de puntos del carnet de conducir.
  • Infracción grave. Si un conductor circula a velocidades comprendidas entre 51 km/h y 80 km/h en una zona limitada a 30 km/h se expondría a una sanción grave, que acarrearía una multa de entre los 300 y los 500 euros, además de una pérdida de 2 a 6 puntos del carnet de conducir. 
  • Infracción muy grave: Para vehículos que circulen por encima de 81 km/h. Implicaría la pérdida de seis puntos del carnet de conducir y una sanción económica de 600 euros.

¿Quieres saber más sobre el nuevo límite de velocidad?

Estudio de movilidad

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