Si circulas en patinete, ojo a las multas que pueden ponerte

El pasado 11 de noviembre de 2020, el Ejecutivo publicó el Real Decreto 970/2020 que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento de Circulación para identificar a los patinetes eléctricos (o Vehículos de Movilidad Personal, VMP) que alcancen un máximo de 25 km/h como ‘vehículos’… lo que supone que los patinetes pasan a estar reconocidos como tales y, como explicó el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, al presentar esta modificación de la normativa, esto «les obliga [a los patinetes] a respetar las normas como el resto de vehículos». Así, a partir del 2 de enero de este 2021, cuando entró en vigor este Real Decreto, los patinetes pasaron a tener regulada su circulación de la siguiente forma:
Prohibido circular por las aceras y zonas peatonales
Al ser considerados vehículos, los patinetes deben circular por la calzada. De esa forma, queda prohibido que circulen tanto por las aceras (algunas ciudades lo permitían hasta entonces) como por las zonas peatonales bajo sanción de 200 euros.
Tampoco pueden circular por travesías, carretera, autovías y autopistas
El citado Real Decreto modifica el artículo 38.4 del Reglamento de Circulación, añadiendo al mismo que, con VMP, “se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado». ¿La sanción? 200 euros.
Por Ley, tampoco podrán hacerlo por túneles urbanos, aunque ojo, porque respecto a esta última prohibición, ciudades como Madrid permitirán que los VMP y las bicicletas circulen por sus túneles siempre que utilicen la correspondiente iluminación homologada, según se ha incluido en el último texto de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del consistorio y según ha corroborado en un tweet el Delegado de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante.

Ojo a los pasos de cebra
Porque la Ley señala que tanto los patinetes eléctricos como las bicicletas sólo pueden cruzarlos legalmente si su ocupante ha descendido del mismo y atraviesa el paso de peatones con su vehículo de la mano. Si lo cruzas montado en bicicleta o patinete, te expones a una sanción de 200 euros.
Otras sanciones vigentes desde 2020
Además de las citadas sanciones, los conductores de los patinetes pueden ser multados si incumplen una serie de normas que la DGT ya reguló, con la publicación de una instrucción sobre estos vehículos, en diciembre de 2020. Eso sí, recuerda que, como los patinetes y las bicicletas son vehículos que no requieren una licencia administrativa para conducirlos, aunque para los vehículos a motor las sanciones siguientes incluyan retirada de puntos, esta no se aplicará si conduces un patinete o bicicleta.
Hasta 1.000 euros si circulas drogado o bebido
Con la inclusión de los patinetes como vehículos, se les aplica la normativa sobre conducción habiendo ingerido alcohol o drogas. Así, los conductores de patinetes no pueden superar la tasa de alcohol de 0,25 mg/L en aire espirado. Si lo hacen, y en función del exceso (puedes consultar las sanciones por alcoholemia aquí), serán sancionados con desde 500 a 1.000 e. Además, si han consumido drogas, la sanción será de 1.000 e. En ambos casos, cuando el conductor haya consumido drogas o alcohol, el VMP será inmovilizado.
Prohibido el uso del móvil y/o auriculares
El uso del teléfono mientras se conduce o el de auriculares o cascos está sancionado con 200 euros de multa en cada caso.
Sólo un pasajero por vehículo
La definición de VMP señala que debe estar “dotado de una única plaza”. Por eso, si en uno de ellos viajan dos personas, la multa es de 100 euros.
Circular de noche sin luces ni prendas o elementos reflectantes
Cuando se circule de noche o en situaciones de escasa visibilidad con un patinete que carezca de alumbrado, y además, el conductor no lleve ni prendas ni elementos reflectantes, se considerará que el conductor no está cumpliendo con lo recogido en el artículo 3.1 del Reglamento de Circulación (Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo) y, por tanto, se le podrá sancionar con 200 euros.
Y ojo, porque si es un menor quien comete cualquiera de estas infracciones… se aplicará el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden […]”.

¿Y qué pasa con el casco?
La citada instrucción de la DGT de diciembre de 2020 recuerda que circular sin casco es una infracción sancionada con 200 euros y la detracción de 3 puntos, pero también indica textualmente que, “en el caso de VMP, a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, habrá que estar a lo que disponga la correspondiente Ordenanza municipal. En los supuestos de uso obligatorio de casco de protección también procede la inmovilización del vehículo”.
En la práctica eso supone que en si tu ciudad, la ordenanza de movilidad ya regula el uso del casco obligatorio para un patinete (ya lo hacen, por ejemplo Madrid, para los menores de 18 años, ya usen bicicleta o patinete y para los riders; y Barcelona para todos los usuarios), si no lo llevas puesto, podrás ser sancionado con 200 euros de multa.