¿A qué velocidad quitan puntos del carnet de conducir los radares de la DGT?

Controlar de manera efectiva que los conductores respeten los límites de velocidad continúa siendo una de las mayores prioridades para la Dirección General de Tráfico (DGT). Y es que, junto a las distracciones al volante, los excesos relacionados con el pedal del acelerador están detrás de la inmensa mayoría de las víctimas mortales que desafortunadamente se registran cada año en nuestra geografía. Para poner freno a esta situación, el organismo dirigido por Pere Navarro dispone de un amplio dispositivo de control y vigilancia formado por más de 2.000 radares que operan en las carreteras españolas.
Como ya te hemos contado en más de una ocasión, en función de la gravedad de la infracción, la sanción formulada por hacer caso omiso a los límites de velocidad puede incluso conllevar la pérdida de varios puntos del carnet de conducir. A esto debemos sumar multas económicas que van desde los 100 hasta los 600 euros. Sólo en 2020, los cinemómetros de la DGT formularon casi 2,5 millones de denuncias.

Si hacemos el ejercicio de establecer una clasificación de los diferentes tipos de multas de velocidad para conocer en qué casos la sanción implica la retirada de puntos, debemos tener en cuenta que las infracciones ‘más benevolentes’ con el saldo de puntos son aquellas en las que el conductor no supera los 20 km/h de exceso en ciudad y los 30 km/h en carretera. De esta manera, si un conductor es sancionado por circular a una velocidad no superior a 50 km/h en un tramo urbano de 30 km/h, solo tendrá que abonar una multa de 100 euros, con una posible reducción del 50% por pronto pago. Lo mismo sucede si se circula a 150 km/h por una autovía cuyo límite es de 120 km/h.
A sabiendas de que a lo largo de las próximas semanas, el número de desplazamientos por las carreteras españolas aumentará exponencialmente con motivo de las vacaciones de verano, Tráfico recuerda en sus redes sociales que las infracciones graves y muy graves suponen la pérdida de entre dos y seis puntos del carnet de conducir. Entre estas infracciones se encuentran los excesos de velocidad recogidos en la siguiente tabla.

En el caso de los conductores que circulen por carretera a más de 150 km/h y hasta un máximo de 170 km/h, la infracción está penalizada con una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos. No respetar los límites de velocidad establecidos por encima de estos valores que acabamos de mencionar supone una sanción de 400 euros y la pérdida de cuatro puntos, mientras que circular entre 181 y 190 km/h puede acarrear una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos.
Circular en un turismo a una velocidad igual o superior a 191 km/h está catalogado como una infracción de tipo muy grave y conlleva una multa económica de 600 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Si se supera el límite de velocidad en más de 60 km/h en vías urbanas o en más de 80 km/h en vías interurbanas, se puede incluso incurrir en un delito contra la Seguridad Vial.
En estos casos extremos no solo se aplica una sanción administrativa sino que también se procede a la a retirada del permiso durante de 1 a 4 años y prisión durante de 3 a 6 meses, o multa diaria (la cantidad la dictará el juez) a pagar durante un plazo de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días.