Lo que deberás tributar si recibes ayudas a la compra de un coche eléctrico

Antón Quintiá
Antón Quintiá
Las ayudas a la compra de un vehículo ecológico son un fantástico argumento de compra. Pero ojo, porque también pueden suponer un quebradero de cabeza si atendemos a las obligaciones que contrae el beneficiario. Es importante conocer la letra pequeña de estos planes gubernamentales, sobre todo en lo que se refiere al apartado fiscal.

Si no fuera por los diferentes programas de ayuda a la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, mucha población no podría económicamente acceder a dichos automóviles. Ahora bien, hay que ser consciente de que esa subvención no es un regalo. Aceptar el dinero conlleva que posteriormente tendrás que tributarlo y devolver determinada cuantía en forma de impuesto. 

En estos momentos, el principal plan de ayudas que está en marcha a nivel estatal es el MOVES III, que beneficia la adquisición de vehículos eléctricos y entrega sumas de hasta 7.700 euros. Pero, ¿puedo quedarme con esos 7.700 euros? ¿Tengo que devolverlos? ¿Estoy obligado a declararlos?

Primeramente, conviene establecer que el Plan MOVES III no abarca cualquier tipo de vehículo, sino que hay que cumplir con una serie de requisitos. El vehículo, eléctrico o PHEV, puede ser nuevo, de renting, o Km 0, pero en ningún caso de segunda mano. Asimismo, su precio deberá ser inferior a los 45.000 euros, salvo si tiene ocho o nueve plazas, en cuyo caso el precio máximo se amplía hasta los 53.000 euros. 

La letra pequeña de las ayudas que debes conocer antes de comprar un coche eléctrico

Hay que declararlo… y tributar por ello

Lo cierto es que, en España, estas ayudas están estipuladas como “ganancias patrimoniales” y, como tal, el beneficiario está obligado a incluir la cuantía percibida en su declaración de la renta. Entonces, si tengo que declararlo, ¿al final me quedo como estaba? La respuesta es no. Se trata de un mito bastante extendido, y si bien sí que a haber que devolver un determinado porcentaje, este nunca será ni remotamente parecido al 100%. 

Al igual que el resto del sistema fiscal, la cuantía a devolver quedará fijada según la renta de cada persona. Quienes tengan una renta inferior a los 12.450 euros tendrán que devolver un 19 % de la ayuda, mientras que quienes superen los 300.000 euros de renta deberán devolver el 47 % de lo percibido. Aquí va, más en concreto, la cuantía a devolver en función de los ingresos del beneficiario:

  • Ingresos de hasta 12.450 euros: 19% a devolver
  • Ingresos de hasta 20.200 euros: 24% a devolver
  • Ingresos de hasta 35.200 euros: 30% a devolver
  • Ingresos de hasta 60.000 euros: 37% a devolver
  • Ingresos de hasta 300.000 euros: 45% a devolver
  • Ingresos de más de 300.000 euros: 47% a devolver

Pero, para alivio de muchos, el importe a declarar es única y exclusivamente el percibido por el particular, y en ningún caso el descuento aplicado por el concesionario. Aunque la parte descontada por el vendedor haya rebajado significativamente el precio final del coche, solamente se declara la cuantía percibida a título particular. 

La letra pequeña de las ayudas que debes conocer antes de comprar un coche eléctrico

Asimismo, ciertos sectores de la población pueden desgravar parte del importe. Los trabajadores por cuenta propia pueden desgravar el 50% del IVA por la compra de un vehículo, y hasta el 50% de las cuotas abonadas. Pero, en caso de emplear el vehículo para trabajar (transportistas, taxistas, repartidores, etc.), el gravamen puede reducirse hasta el 100 % del IVA.

Las consecuencias de no declarar la ayuda recibida pueden ser graves. En caso de no incluirlo en la declaración de la renta, el contribuyente está obligado a presentar una declaración complementaria. De no hacerlo, la Administración liquidará el importe correspondiente con intereses de demora e impondrá una sanción por una infracción tributaria de hasta el 50%.