Mi padre, que ha fallecido recientemente, tenía un vehículo a su nombre que a mí me gustaría usar. ¿Podría hacerlo tan sólo cambiando la póliza del seguro a mi nombre? Respondemos a nuestro lector, Ignacio Clemente.
Respuesta de Olga Muñoz, Coordinadora del Departamento de Gestión Administrativa de CEA: Si cambias la titularidad del seguro, sí podrás seguir utilizando el vehículo de forma temporal. Pero si pretendes quedártelo, te aconsejamos que regularices la situación. Para ello necesitarás cambiar la titularidad del automóvil a nombre de uno de los posibles herederos, en este caso al tuyo.
Para hacerlo, necesitarás la llamada Declaración de herederos y haber liquidado en Hacienda de la CC.AA. donde residas el impuesto de Sucesiones. Será el propio notario el que te proporcione la Declaración y liquide este impuesto por ti.
Con esta documentación, la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo y el DNI de quien vaya a ser el titular, solicita cita previa en tu Jefatura de Tráfico a través de la web dgt.es. Una vez en Jefatura, tendrás que presentar los citados documentos y abonar la tasa de cambio de titularidad del vehículo -para 2019, 54,60 euros-. En ese momento, Tráfico te gestionará un nuevo permiso de circulación, ya a tu nombre.
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