El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar la Orden de Sanidad de reducir los plazos para pasar las ITV a causa del coronavirus, y es que el organismo judicial entiende que dicha medida no protege ningún interés público.
El Tribunal Supremo, en concreto la sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido suspender de forma cautelar la Orden Ministerial publicada el pasado mes de mayo por la que se establecía el calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.
Denunciada por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), dicha medida planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica en los próximos meses a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran.
Más información
Pero, como informan desde Fenadismer, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.
El sector del transporte quedó bastante tocado a causa de esta medida. Cientos de miles de vehículos dedicados al transporte de mercancías y de viajeros, que por tener una determinada edad han de pasar la ITV cada 6 meses, con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad tenían que pasar dos veces seguidas la ITV en apenas unos días. En concreto, y conforme a los datos estadísticos publicados por la Dirección General de Tráfico (DGT), una cuarta parte de los vehículos afectados, en concreto un millón de vehículos de transporte (camiones, autobuses, furgonetas, taxis y ambulancias) estaban especialmente afectados por dicha medida.
En este sentido, el Tribunal Supremo, admite los argumentos planteados por Fenadismer para decretar su suspensión cautelar "ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso", y que en este caso "están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos".
El pasado 22 de mayo de 2020 en Luike Iberoamericana de revistas, publicamos en nuestras webs FórmulaMoto y Autofácil, una noticia titulada "ITV y abuso de poder bajo la COVID 19", en la que se denunciaba esta situación. Por suerte, parece que los plazos de ITV ilógicos finalmente no se aplicarán.
Lo último | Lo más leído |
701 es un número primo. Solo es divisible por sí mismo y, lógicamente, da 1, o entre 1 y su resultado es 701. En ese sentido no cabe duda que el nombre está bien escogido: el concepto de la Husqvarna 701 solo cabe en la misma Husqvarna 701.
En 2021 cumplimos el 20 aniversario de Catálogo SCOOTING, la publicación que aglutina...
La Real Federación Motociclista Española, en una asamblea anómala a causa de la...
Si deseas tasar tu coche para venderlo, achatarrarlo para beneficiarte de ayudas oficiales o sencillamente sientes curiosidad sobre cuál es su valor real en el mercado, nosotros te ayudamos.