Qué hacer ante un accidente de tráfico

Prevenir, pero también curar. Porque en cuestiones de accidentes de tráfico debemos saber lo que nos puede acarrear no actuar correctamente llegado el momento. Porque aunque pongamos todas las precauciones, puede ocurrir lo más inesperado. Y afectarnos a nosotros o que, por el contrario, podamos ayudar a una persona lesionada.
¿Sabías que en estos casos no auxiliar es un delito? Hablamos de la omisión del deber de socorro, catalogado como ¡una denegación de solidaridad humana! La ley establece que no socorrer a una persona “desamparada y en peligro manifiesto y grave” puede conllevar una multa de tres a doce meses. Esto quiere decir un pago que se extiende en el tiempo, no un abono único. Una consecuencia que también se dará si valoramos que nuestra ayuda no serviría y no solicitamos ayuda de terceros (por ejemplo, llamar a una ambulancia).
El Código Penal, además, dicta que si la persona que no presta auxilio al accidentado es precisamente la que lo ha provocado, puede ser condenado a una pena de prisión de entre seis meses y 18 meses. Y si después se comprueba que el percance se ha debido a una imprudencia, se convertirá en prisión de seis meses a cuatro años. Por desgracia, situaciones como esta son bastante comunes. Los abogados especialistas en Derecho Penal nos encontramos con casos de esta índole a menudo.
Sanciones por conducir bebido
Recordemos que este tipo de infracción está considerada como muy grave. Los Delitos contra la seguridad vial vienen regulados en el Código Penal en su Libro II, Título XVII, Capítulo IV. Por ejemplo, por conducir ebrio, las sanciones que se contemplan en el artículo 379 son de 500 euros y la pérdida de seis puntos de carnet (por superar los 0’60 mg/l de aire espirado). Si se duplicara o triplicara esa tasa, la multa aumentaría considerablemente y, además de perder todos los puntos, se puede acabar cumpliendo una pena de cárcel. Y si hablamos de conducir bajo los efectos de estupefacientes, estimulantes o psicotrópicos -drogas-, la sanción está fijada en 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet.
Pero el solo hecho de no obedecer a la autoridad en estas situaciones, también está reflejado en el Código Penal. Se estiman como muy graves acciones como no someterse a las pruebas de alcoholemia y/o drogas -si nos negamos, tendremos la misma sanción que por haber consumido las sustancias-.
Conducción temeraria
La ley, en sus artículos 380, 381 y 385 contempla penalizaciones de también 500 euros y seis puntos por circular con nuestro vehículo por sentido contrario. Así como por conducción temeraria o por participaren carreras ilegales. Pero en la normativa se engloban muchos más posibles delitos en la conducción, como adelantar poniendo en peligro a otros, efectuar cambios de sentido no autorizados, o realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. Sin olvidar el no mantener la distancia de seguridad, adelantar poniendo en peligro a ciclistas, conducir con auriculares o dispositivos que puedan disminuir la atención, o utilizar el teléfono al volante, entre otros.
En nuestro bufete, entre otras especializaciones, somos expertos en Derecho Penal y asesoramos a nivel legal sobre delitos de circulación de automóvil. Nuestro consejo es, y siempre será, tener la máxima precaución al volante. Por respeto a los demás y por uno mismo. Aunque la realidad es que todos nos podemos equivocar y, llegado ese momento, también tenemos derecho a una defensa justa -o a luchar legalmente por una indemnización digna si hemos sido las víctimas-.
Artículo elaborado por MAAB CONSULTING, despacho de abogados en Rubí (Barcelona), especializados en accidentes de tráfico.