Bajo estas circunstancias… ¿podría conducir el automóvil de mis padres o el de mi hermana mayor sin necesidad de hacerme un seguro a mi nombre? Y de no ser así, ¿existe alguna modalidad donde me pueda meter como segundo conductor o debería hacerme un seguro exclusivamente a mi nombre?
David Esteban
RESPUESTA DE CRISTINA MUÑOZ, JEFE DE EDICIÓN: Legalmente, tú tienes tu carnet, por lo que puedes coger cualquier coche sin necesidad de hacerte un seguro específico a tu nombre; lo que sanciona la Ley -con multas de 800 y 1.500 euros, respectivamente- es que un coche carezca de seguro o el que un turismo circule sin haber contratado uno.
Ahora bien, sí es muy recomendable que te metas como ‘segundo conductor’ en la póliza de los vehículos -da igual qué tipo de seguro sea: a terceros, a todo riesgo…- que vayas a conducir habitualmente, ya que como tienes menos de 26 años y menos de dos años de experiencia -dos condiciones que penalizan las aseguradoras-, si no lo haces y mientras los conduces sufres un accidente, la aseguradora no cubrirá todos los daños.
Lo más habitual es que descuente de la indemnización el % correspondiente a lo que se ahorró el tomador de la póliza al no incluirte como conductor, pero también puede anular el contrato alegando falsedad de datos. En este último caso, se quedará el dinero de la póliza que les pagó el tomador y, si la compañía se ve obligada a abonar alguna indemnización a terceros, se la reclamará tanto al tomador de la póliza, como al propietario del coche y al conductor.