Mucha gente se pregunta si un vehículo eléctrico o uno de hidrógeno puede circular por el medio natural. El legislador hace normas en torno al concepto de vehículos a motor o motorizados, y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece que un vehículo a motor es un vehículo provisto de motor para su propulsión. Así que la respuesta es «no», pues este tipo de vehículos sigue llevando motor, y donde la Ley no distingue, no cabe distinguir.
Otra cosa es pensar que esta nueva generación de vehículos no contaminantes y silenciosos debiera estar afectada por las mismas restricciones a la hora de circular en nuestros montes. Ese es el reto, y esa es nuestra mayor baza a la hora de enfrentarnos a un futuro que hoy en día se muestra bastante negro.
El legislador ha de regular, y no prohibir sin más, pero igualmente habrá muchos grupos de presión perfectamente organizados que traten de que las cosas no cambien, pese a la desaparición de lo que hoy en día son sus mayores argumentos, como son la contaminación y el ruido.
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