Todo eso me ha hecho pensar en cómo afectan a los vehículos de emergencia, como las ambulancias. Y es que creo que, además de impedir que circulen a la mayor velocidad que sea posible/necesaria según la urgencia, el enfermo sufrirá un traqueteo considerable cuando la ambulancia los sobrepase…
Diego Francisco Solís
También tengo tres preguntas:
1.- ¿Pueden los conductores de ambulancias exceder los límites de velocidad?
2.- ¿Conocen la existencia de los badenes y, si han de atravesarlos, usan vías alternativas para evitarlos?
3.- ¿Salvan realmente vidas los badenes…? Diego Francisco Solís
Respuesta de Enrique Espinós, redactor: Contestamos a tus preguntas:
1.- Sí. Según indica el Art. 25 de la Ley de Seguridad Vial, los vehículos de urgencia -ambulancias, coches de bomberos- «tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía […], cuando se hallen en servicio de tal carácter y podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales». Pero ojo, siempre lo harán bajo la responsabilidad exclusiva de sus conductores -que, si provocan un accidente, serán considerados responsables del mismo-.
2.- Hemos consultado a conductores profesionales de ambulancias -del SUMMA de Madrid- y nos indican que, dado que a los hospitales más importantes se accede casi siempre por las mismas vías, claro que conocen dónde están los badenes cercanos. ¿Los evitan? «Siempre que se puede, sí, para que el enfermo sufra menos» ya que, como indicas, cuando la ambulancia los sobrepasa, «los bádenes pueden provocar que el enfermo tenga mareos, vómitos e incluso, en el peor de los casos, un empeoramiento de sus lesiones -por ej., si tiene múltiples fracturas; en ese caso, se intenta no pasar por ningún badén-«.
Respuesta de Tomás santa cecilia, director de seguridad vial del Race:
3.- En relación a la peligrosidad de los badenes y su implicación en el transporte de heridos por parte de las ambulancias, desconocemos su incidencia. Ahora bien, al RACE sí nos han llegado varias quejas de socios mostrando su malestar con un gran número de badenes que no cumplen con la legislación vigente y que, en ocasiones, han propiciado desgastes anómalos de la suspensión. La normativa actual -Orden del Ministerio de Fomento 3053/2008, de 23 de septiembre- establece dos tipos de badenes: 1.- Reductores de velocidad, con una longitud máxima de 4 metros y 10 cm de altura. 2.- Las bandas sonoras, de mucho menor tamaño. Por tanto, todos los badenes -dispuestos en cualquier vía- que no cumplan con esta normativa legal, podrán ser objeto de denuncia.
N. de la R.: Para hacerlo, puedes dirigir un escrito oficial a tu ayuntamiento -al departamento de Urbanismo- citando la Orden del Ministerio, que determina que «en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella». En consecuencia, cualquier badén que, desde el 30 de octubre de 2010, no cumpla la normativa ha de adaptarse a la Ley. En ese escrito, también deberás solicitar que se dé cumplimiento a la normativa y, por tanto, que se proceda al desmontaje y/o adecuación de los resaltos situados en la calzada.