Según recoge el boletín informativo de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) del pasado mes de octubre, una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao ha anulado una sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por el Ayuntamiento de Getxo a un conductor por circular por una carretera a 80 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Además, ha condenado en costas al municipio vizcaíno.
En la sentencia, el juzgado da la razón al automovilista porque la denuncia no le fue notificada en el acto al conductor del vehículo de manera que no se comprobó inmediatamente quién era la persona que lo conducía «sin que quepa atender dispensa alguna de ese deber en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 c) de la Ley de Tráfico que ratifica que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo», según la sentencia judicial recogida por AEA.
Para este juzgado, este tipo de sanciones sin notificación solo están permitidas en radares fijos: «la correcta intelección del precepto exige su aplicabilidad en los conocidos como «radares fijos» (fijados permanentemente a la vía) y no los instalados en vehículo o en trípode manejados por Agentes de la Autoridad».