Aprobada la nueva Ley de Seguridad Vial

Procedimiento sancionador con carácter -pedagógico- Quieren dotar al procedimiento sancionador de un carácter -pedagógico- para minimizar el tiempo de tramitación facilitando el acceso con correo electrónico de los ciudadanos en materia de tráfico y evitar la impunidad de algunas infracciones, sobre todo, en el ámbito municipal, ya que de los 15 millones de expedientes sancionadores […]


Reforma de Tráfico

Procedimiento sancionador con carácter -pedagógico-
Quieren dotar al procedimiento sancionador de un carácter -pedagógico- para minimizar el tiempo de tramitación facilitando el acceso con correo electrónico de los ciudadanos en materia de tráfico y evitar la impunidad de algunas infracciones, sobre todo, en el ámbito municipal, ya que de los 15 millones de expedientes sancionadores que se inician al año, más de 11 millones corresponden a ayuntamientos.

¿Cuándo entra en vigor?
Será a los seis meses de su publicación en el BOE a excepción de los artículos referidos al conductor habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año.

Además, desde ahora solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos y en los expedientes que en la actualidad se tramitan no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir. Tampoco se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.

Muchas novedades en infracciones y cuantías
La Ley rebaja de 27 a 20 el número de infracciones en cuya sanción se prevé el descuento de puntos. Sin embargo, se aumenta la pérdida de puntos y la sanción para quienes utilizan inhibidor de radares -de 2 a 6 puntos- y a quienes colaboren en la manipulación del tacógrafo -6 puntos-.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad que se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley, donde se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido y que será aplicable obligatoriamente por todas las administraciones.

Entre las infracciones nuevas destaca la de -programar el navegador conduciendo- y la de que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción.
Pasan a ser infracciones muy graves la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares -pasa de 150 a 6.000 euros de multa-, así como la conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos, cuya sanción será de hasta 20.000 euros.

Por el contrario, La Ley levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.

Novedades en el procedimiento sancionador
Se introduce un nuevo procedimiento abreviado elevándose el descuento del 30% al 50% del importe de la sanción a aquellos conductores que finalicen el expediente sancionador acogiéndose a esta modalidad, pero aquellos infractores que ni paguen ni aleguen la nueva Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se comete la infracción.

Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse a este descuento y seguirán el procedimiento ordinario. Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.

Por otro lado, se puede sustituir el domicilio físico por el electrónico -email- y la notificación electrónica tiene efectos legales -obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas-.

¿Y los plazos?
Se amplía de uno a cuatro años el periodo que tiene la Administración para exigirle el importe de la multa no abonada y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.

Por otro lado, se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves previstas en la Ley de doce a seis meses, pero desde el día que se produjeron los hechos.

Conceptos que quitan puntos con la nueva Ley
-Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida -valores superiores a 50mg/l aire espirado en conductores y más de 25 mg/l aire espirado en profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años: 6 puntos.
-Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida -valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l en conductores y valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado en profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años: 4 puntos.
-Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6 puntos.
-Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6 puntos.
-Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas: 6 puntos.
-Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar: 6 puntos.
-El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: 6 puntos.
-La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad: 6 puntos.
-Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello: 4 puntos.
-Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación: 4 puntos.
-Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida: 4 puntos.
-Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida: 4 puntos.
-Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas: 4 puntos.
-Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente: 3 puntos.
-Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4 puntos.
-No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación: 4 puntos.
-No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede: 4 puntos.
-Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado: 3 puntos.
-No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección: 3 puntos.
-Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce: 4 puntos.
-La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido: de 2 a 6 puntos.

¿Y qué ya no te quita puntos?
-Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
-Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos.
-Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
-Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
-Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
-Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente.
-Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.

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