Estaba deenido en una reención en la A-42, en Madrid, cuando otro vehículo colisionó contra la trasera de mi automóvil. Los daños fueron muy importantes y mi coche quedó obstaculizando la vía. No era posible apartarlo, por lo que llamé a mi aseguradora y solicité una grúa, pero la Guardia Civil, que se encontraba conmigo en el lugar del siniestro, me advirtió de que «no podían esperar» y que pararían a «la primera grúa que pasase». La primera que llegó fue una de otra aseguradora -Mapfre- y retiró mi vehículo. Pero ahora tengo una duda: el agente me indicó que debía abonar la factura de la grúa y que sería luego mi aseguradora quien me la pagaría a mí. No llevaba efectivo suficiente […], por lo que un familiar al que avisé se acercó al lugar y abonó la factura. ¿Estaba realmente obligado a abonar ese servicio? A día de hoy, mi compañía todavía no me ha devuelto dicha cantidad, ¿qué hago?
Alonso García
RESPUESTA DE ANA MARÍA AMADOR, DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE CEA: Efectivamente, la Guardia Civil o la Policía siempre debe exigir que retiremos el vehículo de la vía pública a la mayor brevedad. Eso sí, a partir de esa premisa, su forma de actuar depende de las circunstancias del accidente –si el vehículo obstaculiza o no la vía, si puede suponer un peligro para la circulación…–.
En función de las mismas, pueden esperar a que llegue el servicio de la compañía contratada por el conductor o aprovechar el servicio de grúa que conocen más cercano para que se lleven el coche cuanto antes. En estas circunstancias, nunca es aconsejable discutir esta decisión con los agentes, porque hasta podrían denunciarte por desobediencia –sancionada con 200 euros de multa–.
En cuanto a la reclamación, y siempre que presentes el informe del agente o el atestado, por regla general las aseguradoras reembolsan los gastos de la grúa… a no ser que, en el condicionado de la póliza, expresamente se establezca que nunca serán reembosados los gastos y que es obligación siempre llamar al servicio contratado.
NOTA DE LA REDACCIÓN: Lee muy atentamente el condicionado de tu póliza y, si no indica la obligatoriedad de llamar al servicio contratado, reclama -adjuntando el atestado del accidente- a tu aseguradora.
Si no te hacen caso, acude al Defensor del Asegurado, una figura que, por Ley, deben tener todas las aseguradoras; es gratuito –encuentra su contacto en la web de la Dirección General de Seguros– y deberá contestarte en un plazo máximo de dos meses.
Tu aseguradora deberá acatar su decisión, pero si tú no estás de acuerdo con ella, puedes reclamar ante la Dirección General de Seguros: expón tu caso a su Servicio de Reclamación -también es gratuito-, que lo estudiará y deberá contestarte en dos meses. Eso sí, aunque la aseguradora no está obligada a acatar su veredicto, si la Dirección de Seguros falla en contra de tu compañía, le abrirá un expediente. Si tampoco estás de acuerdo con su dictamen, solicita una hoja de reclamaciones y reclama ante Consumo de tu CC.AA.