El Ayuntamiento de Madrid tendrá que variar su enfoque a la hora de dar respuesta a las alegaciones de los conductores que reciban una multa, a los que según la organización de automovilistas AEA (Automovilistas Europeos Asociados), “sistemáticamente cercena su derecho constitucional a la defensa”.
Esta declaración viene dada por la actuación del consistorio madrileño durante los últimos años, en los que el Ayuntamiento deja a los automovilistas en “situación de indefensión, a los que vulnera sistemáticamente su derecho a la defensa, dificulta el libre acceso a los expedientes sancionadores y contesta por rutina informática cualquier alegación que se le plantea” en torno a una multa, declara Mario Arnaldo, jurista y presidente de AEA.

Sirva como ejemplo a lo anterior el caso de un automovilista, al que el Ayuntamiento impuso una multa de 300 € y la detracción de 2 puntos por circular a 72 km/h por la calle Sinesio Delgado, de Madrid, que tiene un límite de 50 km/h.
El usuario, como parte de su procedimiento de defensa, impuso un escrito de alegaciones en el que negaba la veracidad de los hechos y en el que solicitaba una serie de pruebas, entre ellas, el histórico de instalación de señal de velocidad a 50; el histórico de instalación de señal que advirtiera acerca de la colocación y ubicación de radar fijo; el informe técnico sobre colocación y características de visibilidad de ambas señales y algunas otras.
Pero más allá de la lista de pruebas solicitadas, lo que denuncia AEA es que la respuesta del Ayuntamiento y del instructor del expediente de la sanción se limitó “a recabar un certificado de verificación periódica del radar, que ni siquiera había sido solicitado”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrige al Ayuntamiento con esta multa
Ante esta respuesta, el conductor sancionado denunció la respuesta del Ayuntamiento sobre esta multa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, solicitando la nulidad de la sanción. Pero este Juzgado dio la razón al Ayuntamiento.
Hay que explicar que, en cuanto a sanciones de Tráfico, la fórmula para recurrir una sanción que consideremos indebida finaliza en uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y que, normalmente, no está previsto ningún otro recurso, tampoco ante un ente superior como el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma.

Ahora bien, sí se puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma si se estima que una decisión judicial vulnera cualquiera de los derechos fundamentales incluidos en la Constitución. Algo que se daba en esta circunstancia, ya que el Ayuntamiento no es que no accediera a la cesión de las pruebas que solicitaba el sancionado (algo que puede hacer si las considera ‘no relevantes’ y así se lo señala al sancionado), sino que es que ni siquiera le contestó indicando el motivo porque el no accedía a la entrega de dichas pruebas.
El recurso llegó así al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha resuelto la anulación de la multa (recordemos, que suponía una multa de 300 euros y la retirada de 2 puntos) indicando que “se ha vulnerado en el supuesto concreto […] el derecho que asistía al recurrente utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa del artículo 24.2 de la Constitución”. Además, el TSJM obliga al Ayuntamiento a abonar las costas del juicio.
Según el presidente de AEA, esta sentencia constituye “un importantísimo precedente judicial”. Además, Arnaldo espera que “a partir de ahora el reelegido Alcalde de Madrid, señor Martínez Almeida, tome cartas sobre este asunto y dé las instrucciones precisas para que por los correspondientes servicios municipales se respeten escrupulosamente los derechos de defensa de los automovilistas, evitando así el injusto peregrinaje de recursos a los que se ven sometidos”.
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