El Ayuntamiento de Madrid no podrá multar por aparcar en el centro este viernes

La activación de los protocolos de emergencia del Ayuntamiento de Madrid por contaminación, en concreto el 'nivel 2' de restricción del aparcamiento, podría no tener validez legal al no haber señalización oportuna y no ser anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad.


El Ayuntamiento de Madrid incumple su propia normativa respecto al llamado «Escenario 2» de restricciones a la circulación por elevada contaminación. Así de contundente se muestra DVuelta, empresas de servicios jurídicos especializada en la defensa de los conductores.

La Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid establece en su artículo 88 que el Gobierno municipal, «cuando existan razones basadas en la protección del medio ambiente que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, podrá prohibir o limitar el estacionamiento de vehículos en las mismas, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid«.

Al no darse ninguno de los dos requisitos, la actuación del Ayuntamiento vulnera no solamente el principio de legalidad sino el principio de seguridad jurídica. Según DVuelta, un parquímetro apagado no es un instrumento jurídicamente válido para prohibir aparcar y, por tanto, tampoco para imponer sanción alguna.

Por todo ello, Dvuelta recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Protocolo de Medidas por alta contaminación y los conductores podrán recurrir cualquiera de las sanciones que se les impongan.

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