Si grabas una conducta imprudente, en algunos casos puedes utilizarla para denunciar. Además, las cámaras on board también te pueden servir si tienes un golpe en tu coche para ayudar a esclarecer lo ocurrido. Te contamos cómo.
Las grabaciones de las cámaras on board pueden utilizarse para presentar una denuncia voluntaria entregando dicha prueba. Cada año se producen en España cerca de 80.000 condenas por delitos contra la Seguridad Vial -por conducir superando en más de 60 km/h el límite de la vía, de forma temeraria, bajo los efectos de las drogas o con una tasa de alcohol en aire espirado de más de 0,60 mg/l…-. Y el uso de estas cámaras puede, en ocasiones, grabar alguna de estas conductas. Si te ocurre, ten presente que puedes denunciar este hecho fácilmente. A continuación, te contamos cómo:
1.- Si capturaste conductas irregulares en carretera, puedes denunciarlas y presentar el vídeo en cualquier comandancia de la Guardia Civil, ante algún agente, en la oficina de Atención al Ciudadano -situada en la C/ Guzmán el Bueno nº 110 en Madrid; tel. 900 101 062-, o incluso enviarlo al correo [email protected].
2.- Si grabaste dichas acciones en vías urbanas -competencia de la Policía Local- puedes presentar el vídeo en cualquier comisaría. Aunque puede ocurrir que, por competencias o necesidades de investigación -«pasa en muchos casos», señala un agente de la Benemérita-, deriven el caso a la Guardia Civil.
El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico de la Guardia Civil es quien investiga estos casos
El encargado de investigar estos hechos será el G.I.A.T. -Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico-; se trata de un grupo perteneciente a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil presente en todo el territorio nacional, que se dedica a la investigación del tráfico ilícito de vehículos -ya sea al robo de vehículos o a la falsedad documental-. También investigan cualquier tipo de delito contra la Seguridad Vial, en especial aquellos relacionados con vídeos que circulan por las redes sociales; sin olvidarse del esclarecimientos de los hechos en los accidentes con fuga o de especial complejidad.
Una vez que uno de esos vídeos que circulan por las redes sociales -o se ofrece a la Guardia Civil- llega a sus manos, sus agentes proceden a verificar los hechos y a valorar la existencia o no de un hecho delictivo. En caso de constatar la existencia de un delito, desde el G.I.A.T. instruyen las oportunas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, finalizando en la mayoría de los casos con la detención de los autores de los mismos.
En el esclarecimiento de los hechos en vídeos donde se constate la existencia de un delito contra la seguridad vial es muy importante, para la labor que desarrollan los agentes, determinar la carretera, el kilómetro así como la fecha y hora donde discurren los hechos.
¿Es legal ir grabando con estas cámaras?
«Su uso es perfectamente legal», explica Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, «siempre y cuando, con la reproducción del vídeo, no se atente contra el derecho a la intimidad de las personas -por ej., no se puede grabar el interior de una vivienda; un vehículo no cuenta con la misma categoría de protección a la intimidad que una vivienda- o contra el derecho a la propia imagen -no se puede divulgar la imagen de una persona sin su consentimiento-«.
Por eso, «y si se presenta una grabación como prueba en un caso de siniestro -por ej., para mostrar que, en un golpe, la culpa fue del contrario-, será el juez el que tenga que valorar siempre la grabación como prueba y declararla procedente o no», continúa Arnaldo. «Para ello, tendrá que tener en cuenta:
1.- Que se haya obtenido legalmente.
2.- Que su reproducción no vulnere ni el derecho a la intimidad o a la propia imagen de las personas.
3.- Pero también que la grabación esté justificada o sea pertinente para el esclarecimiento de un delito o falta.
4.- Que se garantice su inalterabilidad; esto es, que no haya podido ser modificada o editada», explica. «Si una grabación cumple estos requisitos, un juez debería considerarla válida como prueba», concluye Arnaldo.
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