Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad

1. Si te -pillan-, la Administración competente -ayuntamiento, DGT, Tráfico del País Vasco…- te remitirá la sanción a tu domicilio. El cartero intentará entregártela dos veces y, en caso de no conseguirlo, se dará por notificada. 2. Si recoges la notificación en mano, dispondrás de 20 días para pagar la multa y beneficiarte de una […]


1. Si te -pillan-, la Administración competente -ayuntamiento, DGT, Tráfico del País Vasco…- te remitirá la sanción a tu domicilio. El cartero intentará entregártela dos veces y, en caso de no conseguirlo, se dará por notificada.

2. Si recoges la notificación en mano, dispondrás de 20 días para pagar la multa y beneficiarte de una rebaja del 50% -si lo haces renunciarás al derecho de recurso-.

3. Si no estás de acuerdo y quieres recurrir, presenta un escrito de alegaciones y la DGT lo estudiará. En el caso de las sanciones de velocidad solicita como prueba la foto hecha por el radar y constata que la fecha, la hora y la velocidad son las correctas -si no es así, podrías pedir la nulidad de la multa-. Si en la foto aparecen dos coches, tampoco es válida. Es recomendable solicitar el certificado de verificación del radar: cada aparato tiene que revisarse y calibrarse cada año y si pone multas con el certificado caducado, no serán válidas.

4. Si, tras tus alegaciones, Tráfico se reafirma en la denuncia, ya no podrás presentar más alegaciones: la sanción será firme y se cobrará por vía ejecutiva -Hacienda-, en un plazo máximo de cuatro años. Si decides insistir en tu inocencia… deberás acudir a los tribunales por la vía Civil.

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