Sin duda, entre los motivos que no hacen atractiva la profesión de conductor y del transportista se encuentran los relacionados con las duras condiciones añadidas a las tareas propias del manejo de su vehículo. Su participación en las operaciones de carga y descarga de las mercancías es un extra que pone en peligro su descanso, y en ocasiones su propia integridad física, y además es una barrera más en la incorporación de las mujeres a la profesión. Desde AT Academia del Transportista celebramos esta medida que contribuirá a aliviar la penosidad en la tarea de “los elegidos para mover el mundo”.
AT Academia del Transportista nos resuelve las principales dudas que plantea la nueva regulación sobre la prohibición de que el conductor realice operaciones de carga y descarga:
- ¿A quien afecta la prohibición?
- ¿Hay excepciones?
- ¿Se puede pactar que el conductor realice la carga/descarga?
- ¿Afecta a los conductores que son autónomos?
- ¿Afecta a los conductores de empresas de otro país?
- ¿De cuánto es la multa y quien la paga?
- ¿Esta infracción podría ser un delito?
1. ¿A quien afecta la prohibición?
A los conductores de camiones de + 7.500 kg de MMA, es decir los que no se puedan llevar con el permiso de la clase C1.
2. ¿Hay excepciones?
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos para realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta
f) Transporte de animales vivos,
g) Supuestos en los que la normativa contemple la participación del conductor.
h) Otros supuestos que puedan añadirse en el futuro.
3. ¿Se puede pactar que el conductor realice la carga/descarga?
Pude pactarse que la empresa de transporte asuma estas tareas de carga y descarga, pero esa persona NUNCA, NUNCA PUEDE SER EL CONDUCTOR.
4. ¿Afecta a los conductores que son autónomos?
La prohibición afecta a todos los conductores ya sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
5. ¿Afecta a los conductores de empresas de otro país?
La prohibición afecta a cualquier operación de carga y descarga que se produzca en España con independencia del país de origen de la empresa o del conductor.
6. ¿De cuánto es la multa y quién la paga?
Se trata de una INFRACCIÓN MUY GRAVE, sancionada con multa de entre 4.001€ y 6.000 €.
La responsabilidad, y por tanto el pago, corresponde a:
- la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor
- la empresa titular del centro de carga o descarga, el expedidor, intermediario o destinatario.
7. ¿Esta infracción podría ser un delito?
Debemos recordar que se puede incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e incurrirse en un Delito contra la Seguridad y la Salud en el trabajo (Título XV del Código Penal que recoge los delitos contra los derechos de los trabajadores) por incumplirse el plan de PRL, que debe incluir, entre otros, las tareas que los conductores pueden realizar (en este caso la carga y descarga está prohibida) y la evaluación de los riesgos de las mismas.
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