Respecto al dinero que lograste por la venta, sólo tendrás la obligación de declarar esa cantidad a Hacienda… si conseguiste una ganancia patrimonial con la operación. Por ej., si adquiriste ese Citroën C8 por 2.000 euros y lo vendiste por 3.000 euros. Esto último no suele ser habitual, ya que la mayoría de la gente vende su coche usado por menos de lo que le costó.
Si obtuviste una ganancia deberás declararla -1.000 euros en el ejemplo ofrecido- en tu declaración de Hacienda, consignándola como ‘ganancia patrimonial’ dentro de las casillas de la 360 a la 385; identificando además la cantidad, el tipo de bien transmitido y su fecha de adquisición y transmisión.
Si, por el contrario, perdiste dinero con la venta del coche, no es obligatorio que declares ante Hacienda esa cantidad, aunque te conviene hacerlo. ¿La razón? Si lo declaras, esa cantidad se te descontará de otras posibles ganancias -por ej., ventas de acciones, de una vivienda…- que hayas logrado durante ese año o los cuatro años siguientes.
Para ‘desvincularte’ completamente de un coche, debes asegurarte de que el comprador lo ha puesto a su nombre en Tráfico; evitarás problemas, como que, por ej., te lleguen multas. Para hacerlo, la DGT recomienda que indiques al comprador que, en unos 15 días, te remita una copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre. Si no recibes este documento en plazo, solicita cita previa en una Jefatura -en dgt.es o en el 060- para comunicar que has vendido el vehículo. Para ello:
1.- Deberás descargarte, de la web dgt.es, el impreso de notificación de venta.
2.- Entregar tu DNI, el contrato de compraventa y el permiso de circulación del vehículo a tu nombre.
3.- Abonar una tasa de 8,30 euros