Vosotros le indicabais que, si la Policía o la Guardia Civil le paraba, le multaría con hasta 3.000E. Pues bien, yo soy Guardia Civil, y trabajo en Seguridad Ciudadana -el departamento que tiene incluidas competencias para sancionar, entre otras, infracciones relativas a la Agencia Tributaria… como el impago de impuestos-, he realizado algunos controles de este tipo y he de deciros que vuestra respuesta es incorrecta.
Me explico:
1.- El organismo que tiene potestad en España para denunciar el uso fraudulento de un combustible es la Agencia Tributaria o A.E.A.T…. ya que se trataría de una infracción de los artículos 54.2 y 55.1 de la Ley 38/92 de la Ley de Impuestos Especiales y del Reglamento de Impuestos Especiales. Por tanto, ni la Policía ni los agentes de Tráfico de la Guardia Civil se encargan de denunciar este tipo de situaciones: de hecho, mis compañeros de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ni tan siquiera tocan este tema en su curso de formación específica.
2.- El único delito sobre el combustible que persigue la Agencia Tributaria es el uso fraudulento del gasóleo agrícola -que subvenciona el Estado para su utilización en labores agrícolas y que se colorea con un pigmento rojo para diferenciarlo y poder sancionarlo-… cuando se use para repostar vehículos que no sean de labranza -turismos, camiones,- o que no estén cumpliendo esas labores agrícolas en ese momento -por ej., incluso se puede sancionar a un tractor que lleve gasóleo agrícola si está siendo utilizado como transporte de enseres personales u otros materiales-. Ni la Agencia Tributaria ni Tráfico persiguen el uso de combustibles como aceites vegetales o similares. Como podéis ver en un extracto de la denuncia que os adjunto -una real que se utiliza en casos de mal uso de gasóleo agrícola; foto 1-, esta última posibilidad no aparece siquiera reflajada en la denuncia.
3.- Los agentes encargados de velar por el uso correcto de este combustible estamos obligados a tomar tres muestras de carburante -que se guardan en los botes de la foto 2- y que, precintados, se envían a la Delegación de la Agencia Tributaria en cada provincia. Es la Agencia Tributaria quien analiza la muestra y, si procede, sancionará… siempre al propietario del vehículo. Por último, y aunque la denuncia no indica la cuantía de la sanción, por mi experiencia sé que, normalmente, ésta es de 1.400 euros aprox., siempre que sea la primera vez que se ‘pilla’ al conductor -si es reincidente, la sanción será superior- y cuando el depósito utilizado sea de la capacidad de un turismo.
F.M. NOTA DE LA REDACCIÓN: Muchísimas gracias por tu respuesta y aclaraciones. Efectivamente, la fuente que consultamos para contestar a la carta original del lector ha rectificado y nos indica que tienes toda la razón.
Ahora bien, hemos hablando con agentes de la agrupación de Tráfico que señalan que «nosotros también podemos hacer estos controles, lo que pasa es que siempre tenemos que mandar las muestras a la Delegación Provincial de Hacienda y… tampoco nos metemos mucho en estos temas porque ya existen unidades especializadas».