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¿Cuándo no tienes derecho al 50 por ciento de descuento en una multa?

Sí, la Ley establece que tenemos derecho a un descuento del 50 por ciento por pronto pago en una multa de tráfico. Pero hay excepciones.

Desde hace unos años, si recibes una multa de tráfico puedes acogerte a un descuento del 50 por ciento si la pagas en periodo voluntario. Sin embargo, no todas las infracciones permiten este descuento y existen situaciones específicas en las que tendrás que abonar la sanción íntegra.

Hay 7 situaciones en que no tendrás derecho al 50 por ciento:

1. Pago fuera del plazo voluntario de 20 días

En primer lugar, el descuento del 50 por ciento en las multas de tráfico solo se aplica cuando el pago se realiza dentro de los primeros 20 días naturales tras recibir la notificación oficial de la sanción. Es decir, en el plazo voluntario. Si dejas pasar este tiempo, la multa entra en el procedimiento ordinario, lo que significa que ya no podrás acogerte a la reducción.

Pasado el plazo de 20 días, tendrás un segundo periodo de 45 días para pagar, pero en este caso deberás abonar el 100 por ciento del importe.

2. Presentar alegaciones o recurrir la multa

Para beneficiarse del descuento del 50 por ciento no puedes presentar alegaciones o recursos contra la sanción. Si decides recurrir la multa, aunque lo hagas dentro del plazo y hayas abonado el importe reducido, perderás automáticamente el derecho a la reducción.

Esta medida está claramente orientada a evitar que los conductores reclamen las sanciones, al tiempo que ahorrarse trabajo.

3. Falsear datos o no identificar al conductor responsable

Otra situación en la que no podrás beneficiarte de la reducción del 50% es cuando se detecta que has falseado la identidad del conductor o no has identificado correctamente a la persona responsable de la infracción.

La Ley de Seguridad Vial obliga al propietario del vehículo a identificar al conductor en casos de infracciones graves, especialmente aquellas que conllevan la retirada de puntos. Si no lo haces, o proporcionas datos falsos, estarás incurriendo en una infracción adicional.

4. Multas por utilizar inhibidores de radar

Si te sancionan por conducir un vehículo equipado con inhibidores de radar o cualquier otro dispositivo que interfiera o altere el funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico, no podrás acogerte al descuento del 50% en el importe de la multa.

Este tipo de infracción está considerada como muy grave por la Ley de Seguridad Vial, y conlleva sanciones económicas muy elevadas, que pueden llegar a los 6.000 euros o incluso más en algunos casos. Suelen ir acompañadas de la retirada de puntos del carnet.

Control de velocidad en carretera

5. Obras sin autorización o señalización incorrecta

Realizar obras o trabajos en la vía pública sin la debida autorización o instalar la señalización de manera incorrecta es otra de las situaciones en las que no se aplica la reducción del 50% en la multa.

6. Alteración, retirada u ocultación de señales de tráfico

Modificar, retirar, ocultar o deteriorar las señales de tráfico es una infracción muy grave, ya que puede provocar confusión y accidentes. Por este motivo, la ley no permite la reducción del importe de la multa en estos casos.

7. Infracciones relacionadas con actividades industriales que afecten a la seguridad vial

Por último, las multas derivadas de actividades industriales que puedan poner en riesgo la seguridad vial (por ejemplo, el transporte de mercancías peligrosas sin cumplir la normativa, o el vertido de materiales en la calzada) tampoco permiten el descuento del 50%.

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