Qué debe incluir un contrato de compra-venta de un coche de segunda mano

El contrato de compraventa es el título que acredita que hemos comprado o vendido un vehículo, y que podremos hacer valer ante la Administración, en caso de producirse alguna incidencia –como una multa que no nos corresponde–, o ante la Justicia en caso de ser víctima de una estafa e incluso de un vicio oculto que no pudimos detectar al momento de realizar la operación. De ahí la importancia de quedarnos con un original del mismo.


A la hora de confeccionar el contrato, hay que hacer constar el lugar y la fecha de su celebración, y es esencial identificar a las partes intervinientes, con expresión de su nombre y apellidos, número de DNI, NIE o CIF, así como un domicilio válido para notificaciones que, en el caso del comprador, será aquel que va a figurar en Tráfico.
Si interviene una empresa, además se habrá de consignar los datos de la persona que actúa en su representación.
A continuación, hay que identificar el vehículo de la manera mas específica posible, haciendo constar:

Modelo de contrato de compra-venta de coche entre particulares

Como en todo contrato, hay que definir qué van a hacer las partes, es decir, que el vendedor es titular del vehículo objeto de la compra-venta y que se lo va a vender al comprador, reflejando el importe y las condiciones en que éste acepta adquirirlo.

Lo siguiente sería indicar si existen cargas o impuestos pendientes y, en su caso, quién se va a hacer cargo de los mismos.

Ojo con los vicios ocultos

Existe cierta confusión en el usuario acerca del concepto «vicio oculto», que conviene aclarar:

Suele pensarse que, cuando se refleja en el contrato que el vendedor conoce el estado del vehículo, lo acepta, asume, y renuncia a hacer cualquier reclamación, ya puede el vendedor quedar libre de cualquier responsabilidad, pero no es así.

La Ley invalida este tipo de cláusulas abusivas cuando se demuestra que ha habido mala fe por parte del vendedor, pues perjudican el derecho del comprador a emprender acciones legales contra el vendedor que ocultó un defecto difícil de identificar a primera vista y que puede hacer impropio el coche para su uso, o disminuir tanto su utilidad, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos por éste de haberlo sabido.

Así viene regulado en el art. 1484 de Código Civil, incluso para cuando el vendedor desconocía estos defectos. Pero cuidado, disponemos de seis meses para ejercer este derecho pues, si se realiza entre particulares, no se trata de una garantía sino de un derecho a reclamar.

En virtud de este punto, también se recomienda especificar en el contrato la ciudad a cuyos Juzgados habrá que dirigirse en caso de litigio que pudiera surgir, pues ambas partes se deberán desplazar a estos Tribunales en caso de ser citados.

El contrato debe ser firmado por ambas partes y es conveniente hacerlo en tres juegos originales: uno para el vendedor, otro para el comprador y otro para Tráfico o la Gestoría Administrativa que nos lo vaya a tramitar.

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