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Declaración de la renta 2025: cómo desgravar tu coche

La Declaración de la Renta 2025 ya tiene fechas y trae novedades clave para conductores. Aunque no todos pueden beneficiarse, la compra de coches eléctricos, el uso profesional o ciertas situaciones personales permiten acceder a importantes deducciones fiscales.

La campaña de la Declaración de la Renta 2025 ya tiene fechas confirmadas: arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio. Aunque para la mayoría de los contribuyentes la compra de un coche no tiene impacto fiscal, si existen situaciones concretas en las que sí puede traducirse la declaración en ventajas económicas.

A continuación, te explicamos de forma clara quién puede beneficiarse y en qué casos.

Deducción del 15% por comprar un coche eléctrico

Uno de los principales incentivos fiscales está dirigido a quienes hayan adquirido en 2025 un vehículo eléctrico, híbrido enchufable, de pila de combustible o de autonomía extendida.

Estos contribuyentes pueden aplicar una deducción del 15% en el IRPF, con un máximo de 3.000 euros sobre una base máxima de 20.000 euros.

Además, la normativa también contempla una ayuda similar para quienes instalen un punto de recarga en casa, con una deducción del 15% y un límite de 4.000 euros. Eso sí, hay un requisito clave: solo se aplica a coches nuevos. Los vehículos KM 0 o de segunda mano quedan excluidos de esta deducción, ya que se condena usados a efectos fiscales. Los vehículos de KM 0, al estar ya matriculados en una empresa (la mayoría de las veces el propio concesionario que lo vende) se consideran como coches usados pese a que se traten de vehículos sin estrenar.

El Plan Moves III desaparece los coches electricos sin ayudas en Espana 00001
Coche Eléctrico

Beneficios fiscales para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad, o quienes tengan a su cargo a alguien en esta situación, también cuentan con ventajas fiscales.

En estos casos, la compra de un vehículo permite desgravar el 50% del IVA, una cantidad baja puesto que, el IVA que se paga al comprar un vehículo no es del 21% sino del 4%.

Autónomos: más deducciones si usas el coche para trabajar

Para los autónomos, el coche puede convertirse en una herramienta fiscal clave si se utiliza en la actividad profesional. Los autónomos que utilicen el coche para trabajar pueden desgravar el 50% del IVA y de las cuotas pagadas durante el año, tanto si se adquiere como propiedad o mediante renting.

En determinadas profesiones —como taxistas, transportistas, comerciales o profesores de autoescuela — estas deducciones pueden llegar al 100%, siempre que el vehículo esté afecto totalmente a la actividad. Además, pueden deducir gastos de mantenimiento y hasta el 50% del combustible, pudiendo llegar a ese 100% en determinadas actividades profesionales.

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Taxi

Plan Moves III y Programa Auto +

Las ayudas del Plan Moves III no son neutras fiscalmente. De hecho, deben declararse como ganancia patrimonial, lo que implica pagar impuestos por ellas según el tramo correspondiente.

  • Importante: si la ayuda está pendiente de cobro, se declarará en el ejercicio en el que se perciba.

En cambio, otras ayudas como el descuento CAE (hasta 1.000 euros) no tributan, ya que se aplican de forma directa en el concesionario.

En el caso del Programa Auto +, como no estaba activado durante el 2025, no tiene ningún efecto en la declaración de la renta

¿Y si tengo coche de empresa?

Si utilizas un coche de empresa también para uso personal, Hacienda lo considera una retribución en especie.

Por norma general, se valora un 20% anual del coste del vehículo o de su valor de mercado. Si el coche es propiedad de un tercero, como ocurre en los coches de renting, ese 20% se calcula sobre el valor de mercado que tendría el vehículo como nuevo.

Para los vehículos eficientes en cuanto a energía, esta valoración puede reducirse entre un 15% y un 30% dependiendo de las características.

Claves rápidas para la Declaración de la Renta 2025

  • Coches eléctricos: deducción del 15% de la compra (máximo 3.000€) de ahorro. Solo coches nuevos (excluidos KM 0).
  • Punto de recarga en casa: deducción del 15% en instalación (máximo 4.000€).
  • Plan Moves III: tributa como ganancia patrimonial.
  • Descuento CAE: no afecta a la declaración.
  • Autónomos: deducciones del 50% al 100% según actividad.
  • Discapacidad: reducción del 50% del IVA (el IVA reducido ya al 4%).

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