Para que me dieran cita ese día tuve que pagar, el 24 de enero, 50e por adelantado… y al abonar este anticipo se me entregó un presupuesto con el importe total de la revisión -incluyendo materiales y mano de obra-. La sorpresa vino cuando, el 4 de febrero, a la hora de registrar el vehículo, me dieron un presupuesto hasta un 30% superior al inicial para que lo firmara. Ante esta discrepancia, me acerqué a mi oficina y recuperé el primer presupuesto para cotejarlo con el que me entregaba el gerente del centro. Al comparar los dos documentos, este empleado reconoció abiertamente que añadían conceptos a los presupuestos iniciales que entregan a los clientes -incrementando así su cuantía-, pero que podía retirar esos conceptos adicionales para ajustarlo a lo pactado. Dado el desparpajo con el que lo reconocía, me enfadé y solicité la devolución de la señal. Mi pregunta es: ¿puede un establecimiento modificar un documento mercantil vinculante, impreso en papel de la empresa y sellado y con un número identificador único sin estar cometiendo un delito de falsificación de documentación mercantil?
Daniel J. García
Respuesta de Ana María Amador, del departamento jurídico de Cea: No. Cuando un cliente deja un vehículo en el taller con un presupuesto aceptado, después no pueden pretender cobrarle un importe superior.
Ahora bien, si durante la reparación o revisión se detectan nuevas averías, la obligación del taller es llamar al propietario y consultarle si quiere que realicen esa nueva operación… con la lógica ampliación del precio que suponga -y que deberán detallarle-.
En tu caso, no podemos decir que la actuación del taller constituya un delito de falsificación, sino más bien que ha obrado de mala fe. Si nos ocurre esto en alguna ocasión, basta con negarse a pagar el nuevo importe… y el taller estará obligado a respetar el presupuesto inicial; si no acepta, el cliente debe poner una hoja de reclamaciones y presentar una de sus copias -cada hoja tiene tres: una para el establecimiento, otra para el cliente y otra para Consumo- ante la Oficina Municipal del Consumidor de la población donde se encuentre el taller -S. Sebastián de los Reyes-, que le sancionará con una multa de hasta 3.000e, pues es un comportamiento sancionable por el Real Decreto de Talleres.
Respuesta del Departamento de Comunicación de Feuvert: Daniel, en primer lugar, queremos presentarte nuestras más sinceras disculpas por las molestias que hayamos podido ocasionarte, las cuales se originaron por un error/malentendido por nuestra parte. Las operaciones adicionales que mencionas las incluye nuestro sistema de forma automática al abrir una orden de reparación -son simples recomendaciones de mantenimiento del vehículo que, en muchas ocasiones, pueden comprometer la seguridad- pero, por supuesto, NO son obligatorias.
Lamentamos profundamente no haberte explicado el proceso de forma detallada, y haberte generado confusión y enfado por el trato recibido. Por todo ello, y como atención comercial, te proponemos un descuento del 25% en la mano de obra de cualquier operación que realices en tu próxima visita a cualquiera de nuestros centros. Por favor, contacta con nosotros.