¿Cuántos días de baja tienes por un accidente de tráfico?

Con la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico el pasado 1 de enero, las indemnizaciones por días tras un accidente de tráfico quedaron modificadas. ¿Cuántos días de baja corresponden por accidente?


El 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo Baremo de Indemnizaciones de Tráfico, respondiendo a una gran cantidad de reclamaciones que habían venido realizando las víctimas de accidentes de tráfico en los últimos años.

El nuevo baremo modificó los daños patrimoniales y distingue los diferentes supuestos de fallecimiento, lesiones temporales, secuelas y el ya nombrado lucro cesante. De hecho, lo que antes se denominaban ‘días de sanidad’, ahora son ‘lesiones temporales’. El Baremo define estas ‘lesiones temporales’ como: «las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela».

La indemnización por lesiones temporales se divide en tres conceptos:

  • Perjuicio personal básico: Toda persona que sufra dichas lesiones temporales tras un accidente de tráfico, cobrará 30 euros diarios.
  • Perjuicio personal particular: Complementos de la indemnización por días que algunos lesionados tendrán derecho a cobrar, si se dan unas determinadas circunstancias. Se sumaría a los 30 euros universales otras cantidades adicionales según se determine el grado de pérdida de calidad de vida (moderado, grave o muy grave). El rango económico se sitúa entre 52 y 100 euros diarios, cómo máximo. Junto a la indemnización por días, el nuevo baremo habilita una indemnización complementaria por cada intervención quirúrgica de entre 400 y 1.600 euros.
  • Perjuicio patrimonial: Se divide en daño emergente (gastos) y lucro cesante (dinero que se deja de cobrar por ese periodo de curación). Cuando es por daño emergente, el nuevo Baremo se refiere a dos categorías indemnizables: el gasto por asistencia sanitaria, que comprende todas las facturas devengadas por el tratamiento, asistencia y rehabilitación. Y otros gastos, que deberán estar justificados mediante facturas, sean razonables y guarden vinculación directa con el accidente de tráfico.

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