La DGT prevé que se produzcan 15,5 millones de desplazamientos por carretera durante la Semana Santa, un 7,4% más que el pasado año por lo que se debe extremar la precaución al volante. :DriveSmart, aplicación que analiza y mejora la conducción, ofrece las claves para viajar de forma segura y sin sanciones.
Con más de 100.000 conductores certificados en todo el mundo, :DriveSmart analiza los principales hitos de los desplazamientos por España así como las prácticas a evitar en cada uno de ellos que ponen en riesgo la seguridad vial y se traducen en sanciones. Con motivo de las vacaciones Semana Santa, la app explica qué no hacer antes, durante y después del viaje.
Antes de salir de viaje
Revisar la previsión de tráfico y la climatología, descansar lo suficiente y asegurarse de haber puesto a punto el vehículo son algunas pautas básicas antes de emprender un viaje de vacaciones. Sin embargo, no son las únicas. Por despiste o las prisas se pueden obviar obligaciones que todo conductor debe cumplir y cometer errores que se traducen en sanciones.
- No llevar la documentación: el carnet de conducir, el permiso de circulación del vehículo, la tarjeta de inspección técnica (ITV) y el seguro obligatorio. No llevarlos puede acarrear multas de entre 10 euros y 3.005 euros.
- No llevar los accesorios obligatorios en el coche: en el vehículo es obligatorio llevar dos triángulos homologados, un chaleco reflectante homologado, una rueda de repuesto o kit antipinchazos, herramientas necesarias para el cambio de rueda y juego de cadenas o neumáticos de invierno en zonas con probabilidad de nieve. Las sanciones por conducir sin alguno de estos elementos ascienden hasta los 200 euros.
Durante el viaje
Para evitar el cansancio y la fatiga en la conducción, la recomendación pasa por parar y descansar 15 minutos cada 200 kilómetros o cada dos horas. Además de eso, se deben evitar errores que reducen la seguridad al volante y se traduzcan en multas y/o detracción de puntos.
- Limpiaparabrisas en mal estado: si durante el trayecto llueve y las escobillas limpiaparabrisas no funcionan correctamente, además de ser un riesgo para la seguridad, una causa de sanción. Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión está tipificado como falta leve y se sanciona con una multa de 80 euros. La sanción es idéntica si el parabrisas presenta una grieta que pueda entorpecer la visión. Ante estas circunstancias, los expertos recomiendan detenerse en el arcén cuanto antes y evitar circular.
- Comer y beber al volante: aunque la legislación vigente no recoge de forma explícita la prohibición de comer y/o beber al volante, se entiende que puede provocar distracciones y limitar los movimientos a la reacción ante un imprevisto. Por lo tanto, bajo la consideración de distracción al volante, se tipifica como una sanción leve que puede sancionarse con una multa de hasta 100 euros sin detracción de puntos.
- Uso indebido de los intermitentes: todas las maniobras deben señalizarse siempre con la antelación necesaria y mantener dicha señalización hasta que se ejecuten al completo. De esta forma, se considera como incorrecto tanto la no señalización como la señalización indebida o a destiempo (lo que incluye, también, la anticipación excesiva), por lo que puede conllevar una multa de entre 80 y 200 euros.
- Sin gasolina durante el viaje: en ningún caso la falta de previsión, el despiste o el error de cálculo al estimar la autonomía del depósito del vehículo se traduce en la pérdida de puntos del carné. De hecho, el Reglamento General de Circulación (RGC) no sanciona la falta de combustible en el vehículo sino la maniobra (voluntaria o involuntaria) que ha de realizar el conductor a consecuencia de que el motor se pare. Se trata de un hecho sancionable con la detención involuntaria que puede ser sancionado con una multa que oscila entre los 200 y los 280 euros.
- Placas de matrícula ilegibles: la Ley de Seguridad Vial recoge como infracción en su artículo 9.2 la acción de “circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura o identificación”. Dicha infracción conlleva una denuncia que se traduce en una sanción económica de 200 euros, la misma sanción que si la placa posterior no está bien iluminada.
- Conducir descalzo o con chanclas: es más común en destinos vacacionales y durante trayectos cortos. Aunque no existe un precepto que permita calificar como infracción este hecho, siempre que esta práctica manifieste que el conductor no mantiene la libertad de movimientos al volante, así como la atención permanente y la posición adecuada, resultaría una infracción del artículo 13.2 de la Ley de Seguridad Vial. En este caso, la sanción ascendería a una cuantía de 80 euros.
- Exceder la velocidad máxima permitida: superar el límite máximo de velocidad es una de las infracciones más comunes al volante. Así, superar el límite de la velocidad de la vía puede suponer, si se tipifica como grave, una multa de entre 100 y 500 euros y la detracción de hasta 6 puntos del carné de conducir; si el exceso es muy grave, ascenderá a una multa de 600 euros y la detracción de 6 puntos del carné.
- Llevar la L sin ser nivel o ser novel y no llevar la L: la señal V-13, conocida como “L” permite diferenciar a un conductor que circula con un permiso de conducción inferior al año de antigüedad. El artículo 18 del Reglamento General de Vehículos (RGV) así lo especifica por lo que ser novel y no llevarla o no ser novel y portar la señal en el vehículo conlleva una sanción económica de 100 euros.
Al llegar al destino
Es importante haber revisado, antes de emprender el viaje, la zona por la que se deberá circular con el vehículo en el lugar de destino, sobre todo si es la primera vez que se visita. De esa forma, se evitará acceder a vías restringidas para residentes o transporte público así como dejar el vehículo expuesto a multas.
- Aparcar en zona prohibida o incorrectamente: no mantener una distancia mínima con otros coches aparcados, aparcar sobre la acera, en zona de carga y descarga o en zonas estacionamiento regulado con ticket incorrecto o sin él se puede sancionar con multas que oscilan entre los 60 y los 200 euros.
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