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El Ayuntamiento de Madrid tendrá que notificar las denuncias en el acto

De este modo, el TSJM estimaba el recurso de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), quedando anulados también otros muchos artículos de la Ordenanza de Movilidad, la cual fue modificada en diciembre de 2010 para adaptarla a la nueva Ley de Seguridad Vial. El artículo 99.d de la ordenanza municipal establecía que, si el agente se encontraba […]


De este modo, el TSJM estimaba el recurso de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), quedando anulados también otros muchos artículos de la Ordenanza de Movilidad, la cual fue modificada en diciembre de 2010 para adaptarla a la nueva Ley de Seguridad Vial.

El artículo 99.d de la ordenanza municipal establecía que, si el agente se encontraba regulando el tráfico o no contaba con medios para dar el alto o perseguir al infractor, estaría eximido de notificarle en el acto la denuncia.

El artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial establece que las denuncias deben comunicarse en el momento de la sanción, y recoge las únicas excepciones en las que puede notificarse más tarde. El Ayuntamiento aducía argumentos como que los agentes tenían que realizar «servicios preferentes de regulación del tráfico» o la conveniencia de «no entorpecer su fluidez», que no son válidos según dicho artículo. Por eso, para anular este artículo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid alude al principio de jerarquía normativa: «En ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local, pueden invadir competencias atribuidas al Estado o a las Comunidades Autónomas, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las Leyes existentes porque la actuación municipal está supeditada a toda la legislación de Régimen Local, que sólo puede ser derogada o modificada por normas de rango legal, pero nunca en virtud de una Ordenanza o de otra disposición general dictada en desarrollo del referido Texto Refundido«.

AEA se mostró satisfecha con el fallo del tribunal, y aprovechó para volver a criticar el artículo, pues consideran que producía una situación de indefensión. La asociación de automovilistas señala casos en los que la denuncia llegaba varios meses después, con lo que el presunto infractor no podía defenderse porque ni siquiera podía acordarse de los detalles recogidos en la denuncia como, por ejemplo, si era cierto que en el momento señalado había pasado por determinada calle.

Ante el fallo del TSJM, AEA ha anunciado que reclamará a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación de más de 600.000 multas impuestas desde que entró en vigor la Ordenanza de Movilidad, el 17 de diciembre de 2010. La asociación calcula que en torno al 80 % de las multas del Ayuntamiento se han impuesto amparándose en el artículo anulado.

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