Los empleados de las autopistas, convertidos en agentes de la autoridad

El Ministerio del Interior ha tomado cartas en el asunto de la insumisión ante los peajes, por la que en Cataluña muchos conductores se han negado a pagar las tarifas. A partir de ahora, la ley dotará a estos trabajadores de autoridad para sancionar ellos mismos las infracciones.


Ésta es una de las modificaciones realizadas el pasado 28 de diciembre a la Ley de Seguridad Vial y a la Ley de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión. Hasta ahora, si un conductor no quería pagar, se tomaba nota de sus datos para tomar las medidas oportunas más adelante y se le abría la barrera. Así se procedía en Cataluña con los usuarios del movimiento «No vull pagar». La responsabilidad en caso de no poder identificar al conductor recaerá sobre el titular del vehículo y, en caso de juicio, el testimonio de un trabajador de la autopista tendrá valor probatorio. La autoridad de la que serán investidos estos empleados también servirá para que realicen denuncias conforme a la normativa de tráfico, en ausencia de agentes competentes.

A Automovilistas Europeos Asociados (AEA) le preocupa el nuevo redactado del artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial: «La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público». Al hablar también de «tasa o precio público«, creen que los cambios en la ley están pensados para exigir el cobro de nuevas tasas por el uso de carreteras, que no tendrían por qué ser sólo peajes. El presidente de AEA, Mario Arnaldo, opina que «si lo que se quería realmente era reforzar el valor probatorio de las denuncias formuladas por los empleados de las autopistas ante los casos de impago, no era necesario ampliar este supuesto a las autovías». También ha recordado que no pagar un peaje ya tiene sus consecuencias legales: «Desde una falta de estafa tipificada en el Código Penal a una infracción administrativa al Art. 144 del Reglamento General de Circulación, siendo sancionable con multa de hasta 100 euros, dependiendo las circunstancia en que se produzca»

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