Aun habiendo aportado pruebas en vía administrativa de que tanto el conductor como el vehículo no se encontraban en Madrid sino en Murcia en la fecha y hora próxima a la denuncia, la Administración desestimó los recursos presentados, debiendo acudir a los Tribunales para instar la anulación del expediente, dado que la conducta llevada a cabo, «saltarse un semáforo en fase roja», se trataba de una infracción grave que llevaba aparejada una sanción de 200 euros y 4 puntos de retirada del carnet de conducir.
El Ayuntamiento de Madrid alegó que podría pensarse en un «viaje relámpago» entre Madrid y Murcia (solo se tardan 4 horas) cuando se presentaron pruebas, factura de hotel y justificantes de parking, que demostraban que tanto el conductor del vehículo como el vehículo denunciado se encontraban en Murcia en las fechas reseñadas de la comisión de la infracción.
Por suerte, este asociado al gabinete Pyramid Consulting conservaba los tickets y papeles con confirmaban que se encontraba a kilómetros de distancia momentos antes de la comisión de la infracción que se le imputaba, de manera que pudo desvirtuar la conducta infractora por la que se le exigía responsabilidad.