Firmé un escrito donde nos identificamos comprador y vendedor y se reflejó que recibí ese dinero; además, el comprador me indicó que me llamaría, entre el 12 y el 15 de abril, para abonarme el resto del precio y acudir a Tráfico con el fin de realizar la transferencia del vehículo.
Sin embargo, nunca supe más del comprador: éste siempre me llamaba a mí y, para colmo de males, se me borró el registro de llamadas de mi móvil sin que tuviera oportunidad de registrar su número. Incluso, con los datos que conozco de él -nombre, apellidos y ciudad de domicilio-, no lo localizo por Internet. El comprador también se llevó el papel que firmamos como recibo -y en el que no se mencionaba ninguna fecha límite para cerrar el acuerdo- y yo ya no tengo copia alguna.
A día de hoy, tengo otras personas interesadas en el vehículo, pero no sé si puedo cerrar la venta con ellos.De ahí mis preguntas: ¿tengo obligación de mantener el acuerdo durante más tiempo?, ¿existe alguna normativa que determine un plazo para no poder vender mi vehículo a otro y devolver la paga y señal? […] Si el comprador no da señales de vida, al no tener el vendedor ningún medio para contactar con él, ¿qué plazo tiene éste para que el acuerdo quede invalidado? Y, en ese caso, si es el ‘comprador’ el que desiste de la compra, ¿qué importe de la paga y señal debo restituirle? Gracias.
Guillermo Vendrell
RESPUESTA DE ANA MARÍA AMADOR, DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE CEA: En procesos de compraventa de vehículos con paga y señal, siempre se firma un contrato de compraventa donde se reflejan las condiciones de la entrega y del pago total del importe del automóvil.
Ahora bien, dado que tú y el vendedor no tenéis ningún contrato por escrito, no existe ninguna normativa de plazos aplicable a tu caso; porque la venta de un vehículo siempre se rige por las condiciones del contrato aceptadas por ambas partes.
No nos indicas la cantidad que te dio el comprador como señal: si resulta poco elevada, un mes a partir de la fecha de entrega del dinero nos parece un plazo razonable y suficiente para entender que el comprador ha desistido de la compra; en cuyo caso éste perdería la señal. Pero ojo, porque si el comprador ya te entregó a cuenta una parte importante del precio, no sería lo mismo.
En todo caso, si vendes el vehículo a otro interesado y, más tarde, el primer comprador te lo reclama, lo más recomendable es que le devuelvas la señal que te abonó: de esta forma, no se produciría un enriquecimiento injusto por tu parte.