2.- Lo que tampoco comentan los ciclistas es la falta de respeto y el no cumplimiento de las normas en las que ellos mismos incurren. Y es que cuando les interesa son vehículos y cuando no, peatones. Sin ir más lejos, el otro día caminaba yo por una acera cuando un ciclista me sobrepasó a gran velocidad y casi rozándome. ¿Qué hubiera pasado si yo me hubiera desviado de mi trayectoria? Además, ¿respetan ellos la distancia mínima cuando adelantan a un peatón?
3.- Por otro lado, percibo una falta de decisión por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir las normas. ¿Cómo se explica que, hasta una determinada edad, los ciclistas deban llevar casco en ciudad y luego ya no?, ¿se les exige a todos los ciclistas el correspondiente carnet de conducir… ya que, en teoría, manejan vehículos por vías públicas? […] ¿Pagan los ciclistas que utilizan vías públicas una tasa de circulación… como hacen el resto de vehículos? ¿Un pelotón de ciclistas no se asemeja a un convoy y, por lo tanto, debieran cumplir las reglas que se les exige a éstos?… Espero no haber transmitido la sensación de que soy un ‘anticiclista’. Ante todo, quiero expresar mi mayor respeto para todos ellos, pero es cierto que, ante la proliferación de estos deportistas y el aumento significativo de accidentes, creo que es necesario tomar unas serie de medidas que todos deberíamos cumplir.
Julio Gómez
Nota de la redacción: Estamos de acuerdo con mucho de lo que comentas, pero entendemos que, de cara a que conductores y ciclistas compartamos nuestras carreteras, lo principal es que ambas partes recurramos a la educación y, también, al respeto y al sentido común.
Respuesta de Roberto Ramos, Auditor de seguridad vial y seguridad de CNAE*: El Reglamento General de Circulación ya legisla sobre muchas de las cuestiones que planteas.
Así, según el artículo 36, las bicicletas son vehículos obligados a circular por el arcén: es decir, si lo hay, deben utilizarlo. Ahora bien, si no existe arcén -o no es transitable-, utilizarán la calzada arrimándose al borde derecho… y, si forman aglomeraciones de tráfico, deberán circular en hilera.
Según indica el artículo 85, cuando una bicicleta sea adelantada por otro vehículo, incluidos coches, estos deberán mantener 1,5m de separación mínima.
Por último, y tal y como indica el artículo 88, a la hora de que un vehículo quiera rebasar a un ciclista; podrá hacerlo incluso cuando esté prohibido el adelantamiento… siempre y cuando esta maniobra se realice con seguridad.