Javier Barco (Madrid)
Respuesta de Carlos Lluch, Director técnico de la correduría lluch&Juelich: De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el tomador del seguro está obligado a notificar todas las circunstancias que puedan modificar el riesgo; siendo el asegurador quien debe decidir si ese cambio supone un riesgo aceptable y en qué condiciones va a asumirlo o si, por el contrario, debe anular el contrato por inasumible.
Asimismo, la Ley recuerda que el asegurador tendrá el derecho a reducir la indemnización en la misma proporción existente entre lo que ha cobrado y lo que debiera haber cobrado por ese riesgo o, incluso, quedar exonerada de cubrirlo.
En materia de Responsabilidad Civil de circulación no puede negarse a pagar al perjudicado pero luego puede recobrar del tomador, el propietario y el conductor solidariamente según regula la ley.
Así que Javier, te recomendamos que le comuniques ese cambio a tu aseguradora. Puede suceder que el asegurador no aplique ningún recargo, o que por el contrario sí lo aplique; pero de esta forma quedarás cubierto en caso de sufrir algún percance.
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